Las intervenciones de las comunicaciones de los imputados presos en el caso Gürtel, entre las que se incluyeron las conversaciones que mantuvieron con sus abogados, fueron 'necesarias' y 'proporcionadas'. Pero aún es más: estaban 'encaminadas especialmente a investigar el delito de blanqueo de capitales que, según sólidos indicios, los imputados seguían cometiendo desde el establecimiento penitenciario en el que se encontraban internos'.
El juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Antonio Pedreira es tajante al rechazar los recursos presentados por dos de los imputados en la causa: José Luis Izquierdo, contable de las empresas de Francisco Correa, y Javier Nombela, que era asesor del concejal de Moncloa en el Ayuntamiento de Madrid.
Los demás imputados en el procedimiento, capitaneados por el abogado de Francisco Correa, José Antonio Choclán, recurrieron directamente ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM. Sus recursos todavía no han sido resueltos, pero el contenido del auto notificado ayer permite adelantar que correrán la misma suerte que los de los letrados que acudieron a Pedreira. De hecho, el instructor del caso afirma textualmente que 'el derecho de defensa ha sido respetado en el caso de Correa'.
Y reproduce los argumentos del recurso de Choclán, incluidos los que atribuyen al primer instructor del caso, Baltasar Garzón, 'lisa y llanamente una prevaricación'. A continuación, Pedreira señala: 'Tan graves expresiones por su indubitada significación, no sólo no pueden ser interpretadas en clave meramente retórica, ni amparadas en el ejercicio legítimo del derecho de defensa inextensible hasta ese punto, sino que son exponente de una estrategia que pretende ligar indisimuladamente la suerte procesal de este recurso a la suerte personal de aquella autoridad judicial y viceversa'.
El juez admite que no puede resolver el recurso de Correa, pero no se resiste a hacer 'una llamada a la cordura' y a reclamar 'una rectificación a tiempo por lo injustificable de los calificativos e imputaciones realizadas'.
Con la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo en la mano, así como con la evolución que ha sufrido la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol emponzoñado (que anula las pruebas obtenidas ilegalmente y lo que se deriva de ellas), Pedreira concluye que no hay motivo para anular lo investigado en el caso Gürtel.
Y no lo hay porque se investigaba el delito de blanqueo de capitales que seguía cometiéndose en prisión. Para acabar con esta práctica, con la que el crimen organizado trata de ocultar el dinero ilícitamente obtenido con otros delitos, la Unión Europa ha involucrado a todos los agentes, incluidos los notarios y los abogados.
En este sentido, el auto recuerda que 'las complejas estructuras societarias nacionales y extranjeras aquí utilizadas han recibido y hecho circular dentro y fuera de España millones de euros procedentes de delitos fiscales, cohecho y tráfico de influencias'. Sólo el patrimonio de Correa en el extranjero se cifra en 17 millones de euros.
Además, en el hipotético caso de que se declararan ilegales las intervenciones, sólo se anularían las actuaciones que partieran de dichas intervenciones exclusivamente, lo que no ha ocurrido. Según Pedreira, lo demás se mantendría, incluido el lápiz de memoria digital que se intervino a Izquierdo, quien aprovechando las intervenciones pretendía que el tribunal no lo tuviera en cuenta. 'La ocupación del pen drive ni es inconstitucional, ni constituye ninguna prueba ilegal', asevera la resolución.
Libertad de defensa
Pedreira hace una encendida defensa del juez Garzón y de las fiscales adscritas al caso. Afirma que la intervención de las comunicaciones “no se adoptó arbitrariamente por el juzgado” y recuerda que, aunque el abogado “realiza una función esencial en la sociedad [...], en todas las épocas tenía el deber de respetar la ley”. A su juicio, es ese respeto el que conduce a la libertad de defensa.
Estrategias de defensa
El auto rebate los recursos de los abogados porque se basan en la legislación penitenciaria e ignoran que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los jueces ordenar intervenciones para investigar delitos, como, en su opinión, ocurrió en este caso, con el de blanqueo de capitales. Admite que plantearlo de otro modo sería “un suicidio colectivo” por parte de la defensa.
Otros casos
Además de a la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo, el auto también acude a casos en los que se han intervenido comunicaciones de presos con sus abogados sin problema. Cita al letrado Pablo Vioque y el asesinato de Marta del Castillo.
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