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La Justicia tumba dos ordenanzas de Gallardón en un día

El TSJ de Madrid anula 63 artículos del régimen de licencias de locales y el soterramiento de la M-30

ÁNGELES VÁZQUEZ

Ayer no fue un buen día para el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anularon resoluciones municipales. Una es la dictada por la concejala de Urbanismo que acordó en 2005 soterrar varios tramos de la M-30 entre la glorieta de San Vicente y el Nudo Sur; es decir, los que transcurren por el río Manzanares. Las otras dos sentencias anulan 63 artículos y cuatro disposiciones del Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades, que regula la concesión de licencias de locales de ocio en la capital.

La resolución que acordó el soterramiento de cinco tramos de la vía de circunvalación del centro de la ciudad fue anulada por un Juzgado de Madrid por haberse dictado sin el preceptivo estudio de impacto medioambiental. El Ayuntamiento recurrió y ayer el TSJM rechazó la impugnación, porque la omisión de la previa evaluación medioambiental 'vicia' los proyectos aprobados y ya ejecutados. El revés judicial se limita a anular la resolución, pero no implica ninguna condena a sus responsables.

Las otras dos sentencias hechas públicas ayer son de las que hacen más daño. La anulación de 63 artículos y cuatro disposiciones del régimen de control de las licencias, aprobada por el Ayuntamiento en junio de 2009, fue rápidamente contestada por la número dos en la lista del PSOE al Ayuntamiento. Ruth Porta declaró a Europa Press que la sentencia confirma lo 'ilegal' de un sistema creado 'para tapar el caso Guateque', que investiga el cobro de comisiones ilegales para conceder licencias de actividad.

En resoluciones gemelas, el TSJM estima los recursos de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiesta, Discoteca y Ocio. Por eso anula todos los artículos que 'hacen referencia a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas', en las que el consistorio había delegado la solicitud y tramitación, y 'cuya creación afirma la sentencia no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente'.

El TSJM declara que es el Estado quien tiene 'competencia exclusiva para determinar el procedimiento administrativo común', salvo lo que corresponda a las comunidades. Y el Ayuntamiento atribuyó a la entidad colaboradora a la que hay que acudir para solicitar la licencia hasta el procedimiento para hacer una reclamación.

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