El informe redactado por la vocal del CGPJ Margarita Robles, pendiente de estudio y votación por el resto del Consejo entre esta semana y la próxima, también cuestiona otros artículos de la amplísima reforma del Código Penal que propone el Gobierno de Mariano Rajoy.
Así, se discuten las siguientes novedades:
-- La nueva sanción como delito de atentado de episodios de violencia leve dentro de una acción de resistencia pasiva. 'Supone equiparar comportamientos cuya gravedad es desigual, pues es evidente que un acto episódico de violencia leve, dentro de un comportamiento global de resistencia meramente obstativa o renuente no es equivalente al acometimiento o la resistencia activa de carácter grave que configura el delito de atentado'.
-- Introducción de una nueva agravante que cualifica el delito de asesinato, a quien mate a otro 'para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra'. Robles señala que se eleva la pena del delito entonces a 25 años de prisión, por lo que, al dejarse un marco penal de 15 a 25 años, se hace 'ilusorio el principio de legalidad'.
-- El informe considera 'inaceptable' la novedad introducida en el delito de lesiones, que reside en la exigencia de denunciar previa para perseguir los casos de menor entidad y los de malos tratos. Es 'un retroceso de lo que es la afirmación del monopolio estatal de la violencia'.
Además, cree que calificar como leves las lesiones 'de menor entidad', continuará produciendo problemas de tipificación, derivados de lo que deba entenderse por 'menor entidad'.
-- Sobre el subtipo agravado del delito de detención ilegal (secuestro), el dictamen señala que la nueva regulación, al suprimir la referencia 'salvo que la haya dejado en libertad', le confiere un carácter de delito de sospecha que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. La solución es que se redacte el artículo destacando el deber de garante del secuestrador respecto a la víctima.
-- Se excluye 'sin motivo alguno' la acción de 'alojar' en los delitos de trata de seres humanos.
-- Se introduce la definición de pornografía infantil 'con una redacción difícil, poco técnica y cuidada, que sin duda dará lugar a problemas interpretativos'.
-- Considera excesiva la pena de dos a cuatro años para el delito de hurto cuando el autor, u otro de los partícipes en los hechos, porte armas o instrumentos peligroso.
-- El dictamen elogia la introducción del delito de matrimonio forzoso, pero cree que debe mejorarse el texto ya que el tipo exige intimidación grave y coacciones, 'lo que dejará fuera algunos supuestos de matrimonios forzosos'.
-- Se considera excesivo el endurecimiento de las penas para la venta ambulante o la fabricación de productos que contravengan derechos de propiedad industrial.
-- Sugiere cambios en la modificación que se hace del delito de malversación de caudales públicos en relación al de administración desleal.
El dictamen pone pegas incluso a la Exposición de Motivos del Proyecto, cuando señala que la principal justificación de la reforma es dotar a los jueces de un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que sean percibidas por la sociedad como justas.
La ponente destaca que la función de los jueces es interpretar y aplicar la Ley a los casos concretos, por lo que difícilmente se le puede poner reparos a la previsibilidad de sus resoluciones, ya que el ciudadano sabe que las leyes las promulga el poder legislativo y no el judicial.
El informe también recibe favorablemente la modificación de varios aspectos del Código establecidos en la reforma:
-- La introducción del delito de acoso, que 'viene a colmar una laguna de impunidad que existe, pues muchas de esas conductas no podían ser sancionadas con los delitos de amenazas o coacciones, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la vícima'.
-- Las nuevas agravantes del delito de incendio forestal también se subrayan como acertadas
-- Considera acertado que en los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años se describa la conducta perseguida como 'actos de carácter sexual'.
-- Se valora positivamente la tipificación del delito de administración desleal autónomamente de las apropiades indebidas.
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