Se calcula que los afectados son sólo unas 800 personas y que la cuantía económica será escasa, pero permitirá restablecer la igualdad de trato que se quebró con la reforma fiscal realizada por el Gobierno de José María Aznar en 1998.
A partir del lunes, y durante los próximos seis meses, quienes percibieron entre 1999 y 2006 indemnizaciones por haber sido encarcelados durante el franquismo, o sus herederos, podrán reclamar la devolución de las cantidades que tuvieron que tributar a Hacienda por la percepción de aquella reparación económica.
La ley de presupuestos generales del Estado de 1990 estableció indemnizaciones a favor de quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios por supuestos contemplados en la ley de amnistía de 1977, así como de sus cónyuges en caso de fallecimiento, siempre que concurrieran determinados requisitos, como los de edad y tiempo mínimo de prisión.
La ley del IRPF de 1991 determinó la no sujeción de estas indemnizaciones al pago de ese impuesto.
Iniciativa de IU
Sin embargo, con la reforma del IRPF promovida por el PP en 1998 pasaran a quedar sometidas a tributación al no haberse incluido expresamente como rentas exentas.
El PSOE las volvió a incorporar como exentas en la reforma fiscal de 2006, al aceptar una enmienda de Izquierda Unida, que su coordinador, Gaspar Llamazares, negoció con el Gobierno.
En una disposición adicional de la ley por la que se hizo esa reforma, que entró en vigor en enero de este año, se estableció el abono de una ayuda, exenta de tributación, en favor de las personas que hubieran percibido dichas indemnizaciones desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Esta ayuda está cuantificada en el 15% de las cantidades que, por tal concepto, los perceptores hubieran consignado en la declaración del IRPF de cada uno de los citados periodos.
Esta norma, a su vez, remitía a una orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, tras haber recibido el parecer favorable del Consejo de Estado, se publicará mañana en el BOE.
La normativa es aplicable tanto a indemnizaciones estatales como a otras del mismo carácter aprobadas por gobiernos de Comunidades Autónomas.
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