Los catalanes, y el resto de los españoles, comerán las uvas de fin año sin conocer la validez constitucional del Estatut de Catalunya, según impresión generalizada en fuentes jurídicas y políticas.
El calendario con el que se trabaja es que sea en diciembre cuando los miembros del Tribunal Constitucional concluyan las deliberaciones. Será a partir de ese momento cuando empiecen los ponentes a redactar el fallo sobre los recursos presentados. Elisa Pérez Vera es la ponente del interpuesto por el PP, Pascual Sala de los de Comunidades Autónomas y al conservador Jorge Rodríguez-Zapata corresponde el del Defensor del Pueblo.
Se da por seguro que el tribunal cuestionará algunos contenidos del Estatut, pero la incertidumbre política gira en torno a la posibilidad de que ese juicio afecte a «aspectos básicos»: la bilateralidad, la definición de Catalunya como nación, la lengua y las competencias del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo).
La mayor inquietud, según las fuentes consultadas por Público, se refiere al artículo 6, relativo a “La lengua propia y las lenguas oficiales” que, por lo que ha trascendido, acapara buena parte de las deliberaciones. En esta disposición se establece que los ciudadanos de Catalunya tienen “el derecho y el deber de conocer” el catalán y el castellano, así como que la primera es “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza», y también la de “uso preferente” de las Administraciones Públicas.
El régimen lingüístico es uno de los siete motivos del recurso del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para quien el Estatut “supone la exclusión práctica de la lengua cooficial castellana en las relaciones del ciudadano con la Administración y en el sistema educativo”. “El tratamiento que recibe la lengua catalana, al concebirse como un deber impuesto a todos los que viven en Cataluña”, es también uno de los motivos del recurso que presentó el PP.
Se trata de uno de los aspectos del Estatut que las fuerzas políticas catalanas juzgan sustancial. Ante su posible revocación, ya han advertido de que no sería “una decisión menor”, porque afectaría a un elemento medular de “una ley aprobada en referéndum”.
Aunque la dirección del PSOE ha llegado a albergar la expectativa de que el PP pudiera desbloquear la renovación del Constitucional dejando caer a uno de los dos candidatos que ha propuesto al Senado –Francisco José Hernando y Enrique López–, esta posibilidad está ya desechada en el horizonte de esa sentencia.
El PP prefiere que resuelva el tribunal en ejercicio. En su composición actual, los progresistas tienen mayoría de seis a cinco, que se reduce a un empate para dilucidar el recurso presentado por el partido conservador al estar recusado para esta concreta impugnación el magistrado Pablo Pérez Tremps, lo que confiere la última palabra al voto de calidad que corresponde a la presidenta, María Emilia Casas, de orientación progresista.
Aunque la mayoría de este sector se vería ampliada con un tribunal renovado, los socialistas creen que tendrán mayor margen de maniobra política si el fallo lo emite “un tribunal que fue elegido con mayoría conservadora”.
'La lengua propia y las lenguas oficiales'
USO PREFERENTE
El artículo 6 del Estatut de Catalunya lleva por epígrafe ‘La lengua propia y las lenguas oficiales’, y en él se puede leer lo siguiente: “La lengua propia de Catalunya es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.
LA LENGUA OFICIAL
Asimismo, en el articulado del nuevo Estatut se establece que: “El catalán es la lengua oficial de Catalunya. También lo es el castellano, que es la engua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Catalunya deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua”.
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