Una granja escuela ha sido condenada a pagar 899.721 euros a una niña sevillana que quedó tetrapléjica al caer a un arroyo durante una actividad.
La sentencia determina que la monitora cometió la 'imprudencia leve' de salir con el grupo de alumnos sin esperar a los dos profesores que debían acompañar a los niños.
El accidente ocurrió el 9 de junio de 2000 en la granja escuela 'El molino de Lecrín' de Granada, cuando una niña de 16 años, que tenía una minusvalía psíquica del 34% y procedía de un colegio de educación especial de Sevilla, se sentó en la barandilla de un puente y cayó a un arroyo.
La menor sufrió un traumatismo craneoencefálico y lesiones que la mantuvieron 83 días hospitalizada y le han dejado una tetraplejia irreversible de nivel C6-C7, por lo que la indemnización incluye los gastos de rehabilitación, adaptación de su vivienda y contratación de una empleada de hogar para tener una ayuda reforzada.
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, atiende así a la demanda de los padres de la menor y anula un veredicto absolutorio dictado por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que consideró que la caída de la niña fue un 'hecho fortuito'.
Los jueces sevillanos absolvieron tanto a la monitora de la granja escuela como a dos profesores del colegio, contra los que también se dirigió la demanda inicial, porque la profesora había ido al servicio y su compañero había acompañado a otro alumno a llamar por teléfono.
Esta circunstancia hizo que la monitora, viendo que se hacía tarde para llevar a los niños a una actividad de ordeñar vacas, decidiese emprender sola el camino con los alumnos, sin esperar a los dos profesores que siempre debían acompañar a los menores.
En un descuido, la niña se sentó en la barandilla del puente, que era 'excesivamente baja y estrecha' pues medía 65 centímetros de alto y 25 de ancho según el Supremo, y cayó.
La Audiencia de Sevilla entendió que la decisión de la menor fue 'tan súbita, repentina e imprevisible que nada hubiese podido impedir la caída, por más profesores que hubiera allí'.
El Supremo, sin embargo, dice que los alumnos de educación especial tienen un comportamiento 'más imprevisible' que 'dificulta sobremanera el control y vigilancia del grupo', por lo que la monitora no debió emprender la marcha sin los profesores.
La responsabilidad se extiende a la aseguradora de la granja escuela porque 'en previsión de riesgos innecesarios', debería haber sustituido los pretiles del puente por otros de mayor altura que evitaran las caídas.
En cuanto a los dos profesores y al colegio mismo, son exonerados de responsabilidad porque uno de ellos había acompañado a un alumno a telefonear, 'cumpliendo el deber de vigilancia que le correspondía', y la otra había ido al cuarto de baño 'por el tiempo imprescindible'.
La indemnización a los padres se verá incrementada en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, precisa la sentencia.
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