Madrid
Actualizado:La Audiencia Nacional tiene en exclusiva la competencia para conocer todos los delitos relacionados con el terrorismo, incluido el enaltecimiento. No obstante, en el caso del francotirador detenido por pretender matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el asunto se queda en los juzgados de Terrassa (Barcelona) por, entre otros, el delito de "conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma": no aparecen las palabras "terrorismo" o "terrorista". Sin embargo, en España han sido procesados y condenados precisamente por "terrorismo" ciudadanos por tuitear o cantar.
En España, los delitos de terrorismo se tipifican en el Código Penal en los artículos 571 a 580, y la jurisdicción Penal de la Audiencia Nacional tiene competencia exclusiva para la investigación de los mismos.
En los artículos 578 y 579 se castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo. En virtud de estos tipos, la propia Audiencia ha llegado a condenar a personajes como los tuiteros Cassandra o Jorge Correa 'Boro', o el rapero Valtonyc.
Isabel Elbal, abogada penalista, recuerda a Público que los delitos por los que se ha condenado a los personajes mencionados "son delitos de opinión, no de terrorismo, y siendo así nunca fue clara la competencia de la Audiencia Nacional en este sentido, a pesar de que esos tipos se encuentran en el capítulo de delitos terroristas". Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en varias ocasiones y, sin embargo, el propio Alto Tribunal avala que la competencia sea de la Audiencia.
Es decir, nos movemos en terreno resbaladizo. Elbal, por ejemplo, sostiene que "se ha hurtado esta competencia a los juzgados ordinarios, que suelen ser más reflexivos a la hora de incoar un procedimiento de enaltecimiento de terrorismo por dos tuits o una canción".
Para esta abogada, "sorprende que en el caso de un intento de atentar contra el presidente del Gobierno directamente lo lleve un juzgado ordinario y no la Audiencia Nacional, teniendo claramente las competencias atribuidas para este tipo de casos". "Ya no sólo porque se podría dar un atentado terrorista, sino porque el hecho de haber intentado matar al presidente podría considerarse como un delito contra la Constitución" (Título XXI del Código Penal), recuerda, y apunta: "En mi opinión, por un lado o por otro, la Audiencia Nacional está eludiendo su competencia en un asunto muy peliagudo".
De hecho, tras la reforma del Código Penal de 2015, para atribuir a una persona unos hechos delictivos calificados como terrorismo, ya no es necesaria su pertenencia a un grupo terrorista, una medida tomada para incluir figuras terroristas nuevas a raíz del yihadismo radical. Es decir, un 'lobo solitario' —como es este caso— puede cometer delito de terrorismo.
Desde la Audiencia Nacional afirman que "no les consta" que ningún juzgado central de instrucción valorase este caso y lo remitiese a los juzgados ordinarios. No obstante, el asunto fue enviado automáticamente a la Audiencia Nacional según confirman a este diario por fuentes internas de las fuerzas de seguridad del Estado y de la policía autonómica catalana.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirman a Público que "la causa está abierta por los delitos de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, delito de amenazas graves, delito de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos y un delito de odio".
El juzgado de instrucción 4 de Terrassa acordó, el pasado 21 de septiembre, la prisión provisional para el hombre detenido que había expresado su intención de asesinar al presidente Pedro Sánchez, y al que se le incautó de un importante arsenal de armas. Posteriormente, el juzgado de instrucción 3 de Terrassa, en fecha 4 de octubre, ratificó la prisión provisional comunicada y sin fianza.
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