BRUSELAS.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE considera que el plan español de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales, porque el acreedor puede optar entre adherirse o no al mismo y debe aceptar lo establecido en él.
En 2012, 2013 y 2014 el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales por más de 41.800 millones de euros, pero los acreedores no podían reclamar el pago de los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro.
Varias empresas y pymes han reclamado pagos en concepto de intereses de demora devengados. Una opinión a su favor por parte de la abogada general, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen seguirse por el Tribunal a la hora de dictar sentencia, podría haber abierto la puerta al pago por parte de España de casi 3.000 millones de euros a unas 200.000 pequeñas y medianas empresas y autónomos, según portalabogados.es, que representa a varios afectados.
No obstante, la abogada general Eleanor Sharpston -figura más parecida a la de una jueza ponente, a pesar de la terminología- propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, diga que la directiva comunitaria "no se opone" a la norma española, informó la corte en un comunicado.
La directiva exige a los países que garanticen que, si una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro es manifiestamente abusiva para el acreedor, éstas deben dejarse de aplicar o pueden dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.
En el concepto de cláusula contractual o práctica manifiestamente abusiva se incluyen las que excluyen los intereses de demora o la compensación por costes de cobro.
Los Estados miembros también deben asegurarse de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento.
Bajo el mecanismo español, los proveedores podían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal adeudado.
Como consecuencia de esa renuncia, se cancelaba la obligación de abonar toda la deuda y de poner fin a cualquier procedimiento judicial que se hubiese iniciado.
La abogada general sostiene por ello que la directiva comunitaria no se opone a una norma nacional como la española, entre otras cosas porque "ésta permite al acreedor negarse a adherirse al mecanismo, de modo que conserva su derecho a obtener los intereses y la compensación, aunque probablemente tenga que esperar bastante más tiempo para cobrar".
Señala que nada en la directiva se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor, tras la ejecución del contrato, por el cual recibirá inmediatamente el pago del importe principal adeudado a cambio de renunciar a los derechos que de otro modo podría reclamar en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro.
La abogada general considera que las disposiciones de ese acuerdo no constituirían "una cláusula contractual o una práctica" en el sentido de la directiva ni serían "manifiestamente abusivas".
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