Este artículo se publicó hace 9 años.
El Supremo cuestiona los recortes a las renovables del Gobierno del PP
Baraja interponer una cuestión de inconstitucionalidad porque la reforma pudo vulnerar la seguridad jurídica al entrar en vigor sin un periodo transitorio y crear un tiempo de incertidumbre a los inversores y las empresas.
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MADRID.- El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos.
El nuevo marco retributivo de las renovables fue uno de los ejes del Gobierno del Partido Popular en una reforma energética diseñada con el principal objetivo de acabar con el denominado déficit de la tarifa eléctrica, un desequilibrio entre los costes e ingresos regulados del sistema en el que las primas al régimen especial jugaron un factor diferencial.
La aplicación retroactiva de los recortes provocó un aluvión de recursos de inversores en España contra la reforma, mientras que los inversores extranjeros, entre ellos grandes fondos, optaron por presentar cerca de una veintena de arbitrajes internacionales en el Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial.
Ahora, la sala tercera del Supremo ha dictado una providencia en la que señala un plazo de diez días para que las partes aleguen si consideran conveniente plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra esta norma. La providencia será trasladada a los impulsores de los 30 primeros recursos del total de 400 que ha recibido el Supremo contra este cambio normativo. También da traslado a la Fiscalía para que exponga la oportunidad de elevar el caso ante el Tribunal Constitucional.
La cuestión sería planteada "sobre la posible inconstitucionalidad" de algunos preceptos del Real Decreto-ley 9/2013 y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
El alto tribunal señala dos puntos concretos que podrían ser inconstitucionales. El primero fue que el nuevo régimen entró en vigor sin un periodo transitorio. El segundo, que se produjo un tiempo de "incertidumbre" durante el cual " las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar en ese período intermedio".
El Supremo considera que estos cambios de la normativa pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima protegidos por el artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.
En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que todo se hace
sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los magistrados suspenden el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede ser promovida por los jueces y tribunales cuando consideran que podría ser contraria a la Constitución una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar.
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