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Reforma laboral ¿Qué es eso de ‘la mochila austriaca’?

La propuesta del Gobierno de poner en marcha un “sistema de cuentas individuales de capitalización” de las cotizaciones con el objetivo de fomentar la contratación indefinida reabre el debate sobre este modelo una década después.

Un grupo de personas entra en una oficina del servicio público de empleo en Andalucía. REUTERS/Jon Nazca

La propuesta del Gobierno para introducir gradualmente en España la llamada mochila austriaca se está convirtiendo en el tema central de debate, en el ámbito laboral y económico, del arranque de la campaña electoral. Principalmente tras haber difundido hace unos días el dirigente de Podemos Rafael Mayoral un video en el que sostiene que con una medida de ese tipo el coste de los despidos iba a ser asumido por los trabajadores, que al mismo tiempo iban a ver recortadas sus pensiones mientras el fondo a través del cual iba a gestionarse esa medida quedaba en manos de la banca.

Lo cierto es que desde que en 2010 la pusieran sobre la mesa José Luis Rodríguez Zapatero y su ministro de Trabajo Valeriano Gómez, la mochila austriaca entra y sale del debate público, al que había regresado por penúltima vez en 2016, cuando la medida fue incluida en el fallido acuerdo de gobierno que ese año suscribieron el PSOE y Ciudadanos.

¿De dónde surge la polémica?

De dos documentos enviados por el Gobierno en funciones a Bruselas: el Plan Presupuestario 2020, remitido hace dos semanas, y el Programa Nacional de Reformas de este año, fechado en abril y que incluye tres referencias a la mochila. Una de ellas propone la “puesta en marcha gradual de [un] sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad” consistente en crear un fondo que permita a los trabajadores “hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los casos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en su jubilación”. Sus finalidades serían “reducir la segmentación del mercado laboral” e impulsar la contratación indefinida, aunque sin dar detalles sobre cómo alcanzar esos efectos.

¿En qué fase se encuentra la medida?

Verde, incipiente. Las otras dos referencias al modelo en ese documento del Ministerio de Economía señalan su implantación como una de las “medidas prioritarias” en materia laboral, junto con la “simplificación y reordenación del menú de contratos”, y anticipan que su eventual implementación “se abordará en el marco del diálogo social para que su diseño y aprobación cuente con los mayores consensos posibles”. Sin embargo, y aunque la Agenda del Cambio la fechaba para 2020, ni siquiera hay un planteamiento de partida más allá del genérico ya que “la elaboración de un estudio sobre este instrumento” está pendiente de “recibir el apoyo” del Structural Reform Support Programme, el programa de asesoramiento a gobiernos de la UE.

¿En qué consiste la ‘mochila austriaca'?

Básicamente, en eliminar la indemnización por despido y sustituirla por una aportación mensual desde la empresa a una cuenta a nombre del trabajador, que puede disponer de esas cantidades en caso de despido, de traslado o de necesitarlo para su formación, además de tener acceso al jubilarse. Se le llama mochila porque el asalariado no pierde ese dinero si cambia de trabajo, sino que mantiene la cuenta y solo cambia es el empresario que efectúa las aportaciones, y se apellida “austriaca” porque el modelo se implantó en ese país en 2003, con una cuantía mensual del 1,53% del salario. Viene a ser la capitalización previa de las indemnizaciones por unos eventuales despidos que pueden producirse o no.

¿Quién llena esa 'mochila' y cómo?

En Austria el dinero lo pone el empresario en aportaciones mensuales. Sin embargo, la falta de concreción de la propuesta del Gobierno español deja en el aire tanto la periodicidad de los pagos como su cuantía y también si esas aportaciones sustituyen por completo, o solo de manera parcial, a la indemnización por despido. Son algunos de los aspectos fundamentales que se desconocen.

¿Dónde se guarda la 'mochila'?

Es otro de los factores pendientes de determinar. En Austria esas cuentas de los trabajadores las gestionan entidades financieras, que pueden gabar o perder dinero con las inversiones y los movimientos especulativos que realizan con ellas, si bien deben garantizar el cobro por parte de los asalariados.

¿Hay más flecos?

Por supuesto. Dos de las incógnitas fundamentales que quedan por despejar consisten en determinar cómo se realizaría la transición entre el modelo actual de indemnizaciones por despido y el de la mochila, lo que supone aclarar qué pasa con la antigüedad acumulada y si el empresario debería pagar o no por esos derechos generados, y, también, en aclarar si los contratos eventuales generan ese fondo.

¿Cómo afecta ese sistema a las pensiones?

En principio, de ninguna manera: se trata de un sistema de previsión vinculado al despido, y por lo tanto al desempleo, aunque no a la jubilación. Tras el retiro, el trabajador puede sacar los fondos que quedan en la cuenta y darles el uso que considera, porque son suyos, mientras cobra la pensión de jubilación. Eso es lo que ocurre, al menos, en la versión original de este modelo.

¿Es que hay más de un modelo de ‘mochila’?

Si; al menos, otros tres. El chileno, impuesto en la dictadura de Pinochet, es un plan de pensiones puro y duro: la capitalización va a una cuenta personal durante la vida laboral y de ella sale el subsidio tras el retiro. El sueco contempla que la cotización mensual del trabajador vaya a la caja que paga las pensiones y que esa aportación se anote en otra con un valor actualizado que, al retirarse, se divide por los años (o meses) que le quedan para alcanzar la esperanza de vida para irla recibiendo del Estado a ese ritmo. Si la agota, queda en manos del sistema asistencial. Por último, en el italiano se van apuntando las aportaciones de la empresa, pero sin ingresarlas en la cuenta, para recibirlas en los despidos y, de no haberlas consumido antes, en el momento de jubilarse. Un fondo estatal cubre al menos parcialmente la deuda en caso de impago.

¿Hay versión española?

La más definida se encuentra en el frustrado acuerdo de Gobierno entre PSOE y Ciudadanos de 2016, que recogía la creación de “un nuevo fondo” que “se hará cargo del pago de 8 días por año” en las indemnizaciones por despido, contemplaba que “cuando la empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en consideración la totalidad de la antigüedad del trabajador” y preveía, sin mayores detalles, que quienes “no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación”. Los firmantes comentaban en aquella época que su proyecto incluía matices como la garantía estatal para “el cien por cien de las aportaciones netas”, la posibilidad de que “la caja que gestiona el fondo invierte el dinero para conseguir un rendimiento del capital”, la reserva del dinero a los herederos en caso de fallecimiento y la obligación de tributar si, una vez jubilado, el dinero se saca de una vez en lugar de recibirlo en pagos mensuales.

¿Qué dicen los sindicatos?

Para UGT, “supondría un cambio de calado sobre el modelo de protección al empleo en España, con seguras consecuencias negativas y muy dudosos y débiles resultados positivos”, ya que no ataca “las verdaderas causas de la elevada temporalidad en nuestro país, que no tienen que ver con los costes del despido, sino con un elevado fraude en la contratación. Rebajaría las indemnizaciones que perciben las personas trabajadoras que pierdan su empleo”. El sindicato llama la atención sobre uno de los eventuales efectos perversos del modelo: “castiga a las empresas que no despiden” al aumentar sus costes laborales con esas aportaciones y “premia a las que recurren con mayor frecuencia al despido (al rebajar su importe y facilitar financieramente el mismo)”, además de entrañar el riesgo de provocar “un aumento del número de despidos y de la rotación laboral, al eliminar todo efecto disuasorio de la indemnización”.

¿Y las patronales?

Las patronales CEOE y Cepyme no se muestran muy receptivas a esta propuesta, ya que su reclamación consiste en un nuevo abaratamiento del despido por la vía de la tabla rasa: 20 días por año trabajado con el límite del salario de un año para todos los contratos.

¿Y los economistas?

Eduardo Garzón, que recuerda que esta medida ha sido una reivindicación histórica del empresariado, se muestra muy crítico con ella. “Consiste en eliminar la indemnización por despido que tiene que pagar el empleador cuando despide a algún trabajador. En román paladino: despido gratis. A cambio de dicha supresión, el empleador debería aportar poco a poco dinero en un fondo a nombre del trabajador”, el cual, sin embargo, “no lo puede usar hasta que abandone su trabajo”.

¿Y los políticos?

La recuperación de esa fórmula de capitalización de las indemnizaciones por despido ha provocado un enfrentamiento dialéctico entre PSOE y Podemos, cuya portavoz parlamentaria, Irene Montero, acusó este jueves al Gobierno de Sánchez de estar “pensando en que la indemnización por despido se la pague el trabajador y que las pensiones, en lugar de ser un sistema solidario como es hasta ahora, sea un sistema que permite a los bancos especular con el dinero de todos".

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