Este artículo se publicó hace 4 años.
HIPOTECAS IRPHCómo reclamar lo cobrado de más por el banco con el IRPH
La sentencia del TJUE establece varios criterios para que los jueces determinen en cada caso si la aplicación del índice fue o no abusiva, para decidir si la hipoteca puede quedar sin intereses o se le debe aplicar el euríbor y para determinar cuánto dine
Zaragoza-
Cientos de miles de familias tienen más cerca la posibilidad de recuperar el dinero que los bancos y cajas de ahorro les cobraron de más y de manera arbitraria al aplicar en sus hipotecas el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) después de que este lunes el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) haya sentenciado que se trata de una cláusula potencialmente abusiva.
¿Qué es el IRPH?
Es uno de los seis índices oficiales que publica el Banco de España como referencia para calcular los intereses de los créditos. Lo establece a partir de una media del TAE (Tasa Anual Equivalente) de los préstamos para adquirir viviendas de más de tres años de duración firmados por las entidades financieras en el mes anterior, aunque su aplicación no es obligatoria sino potestativa. Había uno de cajas, que dejó de emitir en 2013 con la práctica desaparición del sector tras su bancarización, y otro para bancos.
¿Qué ha dictaminado el TJUE?
El tribunal ha habilitado a los tribunales españoles para estudiar la eventual abusividad del IRPH, algo que exige dos requisitos: que los papeles de la hipoteca no incluyan "criterios precisos y comprensibles" (más allá de lo gramatical) para un "consumidor medio" sobre sus efectos o que carezcan de un gráfico sobre su evolución en los dos últimos años. En ese caso, el juez puede declarar abusiva su aplicación, lo que conlleva su nulidad y su desaparición del contrato.
Las sentencias deben establecer si, en caso declarar abusiva la aplicación del IRPF, los intereses pasan a ser calculados con otro índice como el euríbor o si la hipoteca queda sin intereses, con la consiguiente devolución del dinero pagado de más desde la primera cuota en ambos casos.
Esa sustitución solo puede imponerse cuando la nulidad de la cláusula conlleve la de todo el contrato y eso exponga al hipotecado "a consecuencias especialmente perjudiciales" como serían la obligación de devolver de manera inmediata todo el principal pendiente. Y si no, no.
¿Dónde o a quién se le reclama?
Lo normal es presentar primero una reclamación previa al banco, ya sea mediante un escrito en la sucursal o a través de los cauces que, como ocurrió con las cláusulas suelo, puedan habilitar los bancos a través de sus webs, explica la abogada Sara Benedí, especialista en derecho bancario y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo.
En caso de obtener una respuesta negativa, o de no obtener respuesta, el siguiente paso consiste en presentar una demanda que será tramitada por los juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos bancarios, los mismos que asumen los casos de cláusulas suelo y de gastos hipotecarios, y que soportan una carga de trabajo descomunal en la mayoría de los lugares judiciales donde operan.
¿Ahí resuelven la reclamación?
No, para nada. El banco puede optar por aceptar la petición de indemnización del cliente y retirar la cláusula en cualquier momento, incluso antes de llegar al juzgado para ahorrarse las eventuales costas de una condena, aunque lo previsible es que comience un nuevo pleito con recursos de uno y otro ante las audiencias provinciales y, si después hay discrepancias entre estas, ante el Supremo. En el mejor de los casos, las primeras audiencias previas de estos pleitos comenzarían a celebrarse el año que viene.
¿Quién tiene que probar si hubo engaño?
En asuntos de este tipo, explica Benedí, "es el banco el que debe demostrar que el consumidor había sido correctamente informado sobre las consecuencias de contratar un préstamo gravado con el IRPH, y ahí tienen un problema porque, como por lo general no lo hacían, no pueden probarlo".
¿Puede reclamar todo hipotecado al que se le aplicó el IRPH?
No. La sentencia del TJUE deja claro que "no procede limitar temporalmente los efectos" de su decisión, lo que significa que cualquier persona física o jurídica cuya hipoteca estuviera vinculada al IRPH, incluso en el caso de haber sido cancelada, puede solicitar la devolución de lo pagado de más.
Sin embargo, y aunque el tribunal comunitario impone un criterio completamente distinto del emitido por el Supremo y vigente hasta ahora, sí existe una limitación: no pueden presentar una nueva demanda aquellos hipotecados cuyo caso ya ha sido resuelto por sentencia firme, ya que eso se considera "cosa juzgada". Esas sentencias no son revisables.
No obstante, muchos partidos judiciales y audiencias de España habían optado por suspender la tramitación de los litigios relacionados con el IRPH a la espera de que se pronunciara el tribunal europeo.
¿La demanda asegura el cobro?
No. La demanda, o la reclamación previa al banco, abren un pleito en el que se plantea algo sobre lo que, sucesivamente, deben decidir un juez de Primera Instancia, un tribunal de una Audiencia Provincial y, en su caso, otro de la Sala Primera del Supremo, sin descartar que algún enfoque creativo del asunto pueda acabar llevándolo de nuevo al TJUE para resolver algún fleco que ahora mismo no está sobre la mesa.
¿Puede el banco ofrecer la posibilidad de renegociar la hipoteca?
Sí, aunque no parece que las entidades financieras vayan a optar por esa alternativa cuando la renegociación de los créditos con cláusulas suelo está en tela de juicio en el mismo TJUE después de que varias audiencias provinciales, aunque no el Supremo, concluyeran que no es posible remodular una condición de un contrato que resulta nula de pleno derecho por abusiva.
¿Qué diferencia hay entre aplicar el IRPH y el euríbor?
Los dos índices están separados por una horquilla de casi dos puntos, lo que supone pagar 25.000 euros más de intereses por cada 100.000 de principal en los préstamos a veinte años y casi 40.000 en los de treinta.
¿Cómo ha llegado el asunto al TJUE?
El tema llegó al tribunal europeo a través de una cuestión prejudicial, que es un procedimiento en el que un juez le plantea las dudas que tiene sobre la normativa comunitaria que afecta a un asunto que tiene sobre la mesa. En este caso fue el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, en el que recayó la demanda de Marc G. M. G., un ciudadano que en julio de 2001 había contratado con Bankia una hipoteca de 132.226 euros gravada con el IRPH, lo que, según el magistrado, iba a suponerle pagar entre 18.000 y 21.000 euros más de los que habría tenido que desembolsar de haberle sido aplicado el euríbor.
¿A qué bancos afecta?
A casi todos, con escasas excepciones como la de Bankínter, que por su modelo de negocio apenas vendía hipotecas en los años de la burbuja. Tampoco el resto lo hicieron prácticamente, aunque ahora, tras haber ido absorbiendo cajas de ahorro durante el costoso proceso de rescate y reestructuración del sector, admiten una exposición que ronda los 17.500 millones de euros: Santander prevé un impacto de 4.300, BBVA otro de 3.100, CaixaBank uno de 6.446, Bankia calcula el suyo en 1.600 (estas dos últimas entidades han reducido el impacto), Sabadell teme que le cuesten 831, Kutxa evalúa el quebranto en 727, Liberbank en 209, Unicaja en 200 e Ibercaja en 50.
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