MADRID.- El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa 'Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.' a indemnizar con 30.000 euros a un trabajador por incluirle en una lista negra a partir de unas acusaciones que no fueron probadas.
El trabajador, Manuel A., despedido de manera improcedente, denunció a la empresa, subcontratada por Telefónica y conocida en el sector como Cotronic, porque cuando buscó trabajo en el sector de las telecomunicaciones se encontró con que había sido incluido en un fichero de personas conflictivas.
En concreto, fue entrevistado por Instalaciones de Tendidos Telefónicos S.A. y pasó el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo.
Su inclusión en la lista negra nacía de los hechos que originaron su despido en Manresa (Barcelona) en 2009, cuando fue acusado de haber cobrado cien euros a un cliente por una actuación que debía ser gratuita.
El trabajador formuló demanda contra dicho despido, que fue declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados, y la empresa optó por indemnizarle.
Sin embargo, al haber transmitido Cotronic aquella información no probada a Telefónica, ésta le incluyó en el fichero.
Al menos eso denunció Manuel A. y el Supremo, aunque no lo considera probado, sí acepta que "existen indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar su acceso al empleo" por parte de Cotronic.
Esto supone una vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal de Manuel A., sentencia el Supremo.
El fallo de la Sala de lo Civil del alto tribunal acuerda la cancelación de los datos personales del trabajador que obren en los archivos de Cotronic y condena a esta empresa a indemnizarle con 30.000 euros, indemnización que está muy por debajo de la que solicitaba el demandante (más de 650.000 euros).
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