Este artículo se publicó hace 8 años.
El Constitucional avala el recorte a las renovables del PP
El Alto tribunal considera que el Gobierno justificó la necesidad de aprobar la medida por la vía de urgencia. No cree que vulnere el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad.
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MADRID. -El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables contemplado en la reforma energética del PP, al considerar que el Gobierno justificó "de forma suficiente" la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya había informado a finales del pasado mes de diciembre de este fallo favorable por parte del Tribunal Constitucional a la reforma que llevó a cabo, después de que el Tribunal Supremo pidiera información a las partes acerca de la posible inconstitucionalidad del recorte.
En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal.
En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.
Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 CE habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la "extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas aprobadas por esta vía.
Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate del Congreso, las medidas sirvieron para hacer frente al "aumento imprevisto del déficit tarifario" causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.
La sentencia rechaza también la denuncia de vulneración de principio de jerarquía normativa, al señalar que "no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad".
Además, el fallo también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables que contempla el decreto vulneren el principio de seguridad jurídica. El tribunal entiende que este principio, así como el de confianza legítima, no protegen "de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas".
"Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general", añade al respecto.
En definitiva, indica la sentencia, "los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente".
Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede "generar confusión o incertidumbre en su aplicación", ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de "rentabilidad razonable" y "empresa eficiente o bien gestionada", conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran "indeterminados".
Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes.
Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica la sentencia, se procederá a practicar la "regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes" que se hayan generado.
Por su parte, en el voto particular, los magistrados expresan su acuerdo con el fallo de la sentencia, aunque no así con los argumentos, que consideran "insuficientes" en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como "elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, de responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, consagrados en el artículo 9.3 CE".
Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis "detenido y minucioso" sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha "perdido la oportunidad" de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector "desde la perspectiva de la confianza legítima".
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