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El papelón en el 'caso Cheryshev' del TAD, la obra personal de Cardenal

La más alta instancia de la justicia deportiva en España adoptará la última decisión bajo el mandato del actual Secretario de Estado. Deberá dilucidar sobre la eliminación copera del Real Madrid por la alineación de Cheryshev.  Así es y así funciona este órgano clave.

Miguel Cardenal, presidente del CSD, charla con Florentino Pérez, presidente del Real Madrid. /EFE

MADRID.- Una vez que el Comité de Apelación ha ratificado la sanción de expulsión de la Copa del Rey contra el Real Madrid dictada el viernes pasado por el juez único de competición, al club blanco ya sólo le queda la última instancia jurídico deportiva en España, el Tribunal Administrativo del Deporte, conocido como el TAD.

¿Pero qué es verdaderamente este Tribunal Administrativo del Deporte? Como bien está recogido en el BOE, es “un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, que actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones..” y entre ellas está la de decidir “vía administrativa las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia”.

No le falta razón en la exposición de motivos al definir a este organismo como dependiente del Consejo Superior de Deportes. Es más, se puede considera como la obra personal e intransferible del actual Secretario de Estado, Miguel Cardenal. Un Tribunal que sustituye al también famoso y conocido como Comité Español de Disciplina Deportiva además de también a la Junta de Garantía Electorales. El TAD asume en uno estas dos funciones.

Se trata de un organismo bastante joven, no llega a los dos años de existencia, no en vano el Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones está fechado el 31 de enero del 2014.

El presidente del TAD forma parte del Comité Jurisdiccional de la RFEF

Actualmente, tal y como está establecido en el Real Decreto, siete son los actuales miembros del TAD (en estos momentos, cinco hombres y dos mujeres), además un presidente que se “designará por elección entre sus propios miembros”. Ese cargo actualmente lo ejerce Enrique Arnaldo, Catedrático de Derecho Constitucional, con quien además tiene una excepcional relación el actual Secretario de Estado para el Deporte.

Relación que Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo labraron durante todos los años que ambos compartieron mesa y horas de debate en el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol junto al entonces presidente, Alfredo Flórez. Además de competición, también ha formado parte precisamente del Comité de Apelación, segunda instancia federativa que acaba de dictar su resolución acerca de la alineación indebida.

Enrique Arnaldo, presidente del TAD, es uno de los tres vocales del Comité Jurisdiccional junto a Florentino Delgado y José Luis Carretero

Pero conviene saber otro dato más. Y que pasa porque el propio Enrique Arnaldo forma actualmente parte de la Federación Española de Fútbol. Concretamente es uno de los tres vocales del Comité Jurisdiccional junto a Florentino Delgado y José Luis Carretero. Comité que, como bien queda expuesto en la propia página de la FEF, se encarga de “conocer y resolver las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario o competencial”.

No deja de ser una casualidad o curiosidad, según se quiera ver, esta duplicidad de funciones. Más cuando ahora el TAD debe decidir si respalda las decisiones precisamente adoptadas por los dos órganos federativos de los que Enrique Arnaldo forma parte, o opta por darle la razón al Real Madrid.

Sí conviene saber que el régimen de funcionamiento del TAD; tal y como queda recogido en el Real Decreto de su constitución, establece en el punto 4 del artículo 3 que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del presidente. Es decir que, en caso de empate, es su voto quien acaba decidiendo sobre la decisión a adoptar.

El TAD, además de Enrique Arnaldo, está compuesto actualmente por Miguel Pardo Irureta (Abogado del Estado), Blanca Lozano Cutanda (Catedrática de Derecho Administrativo), Koldo Irurzun Ugalde (Profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social), Tomás González Cueto (Abogado del Estado -excedente-), Andreu Camps i Povill (Catedrático de legislación, organización y administración del deporte), Fernando Corral Collantes (Abogado) y Carmen Valverde Cabezudo (Tecnico Superior en Especialidad Jurídica).

Todos ellos han sido designados por la Comisión Directiva del CSD. Llama la atención que no permanece ningún exmiembro del anterior Comité Español de Disciplina Deportiva; todos son nuevos a excepción de Tomás González Cueto, que si formaba parte de la anterior Junta de Garantías Electorales.

Su decisión más sonada fue quitarle el castigo a Zidane

Curiosamente ahora que el TAD vuelve a estar en el centro de las miradas por una decisión en torno al Real Madrid, conviene saber que su estreno oficial el 22 de febrero del 2014 tuvo que ver precisamente por un asunto relacionado con el club blanco. Ese sábado tuvo que reunirse de urgencia para resolver la solicitud de suspensión cautelar de la sanción de 3 partidos que impuso el Comité de Competición a Cristiano Ronaldo por supuesta agresión a Iturraspe, respaldada finalmente por Apelación. Esa mañana el TAD decidió mantener la sanción obligando al portugués a cumplir ante el Elche el último de los tres encuentros de castigo.

El 21 de noviembre del 2014 el TAD estimó el recurso presentado por el Real Madrid dejando sin efecto alguno la sanción de tres meses de inhabilitación para sentarse en un banquillo dictaron contra Zidane

Pero sin duda su decisión más polémica y donde sí favoreció claramente al Real Madrid sucedió hace ahora poco más de un año, concretamente el 21 de noviembre del 2014. Ese día el TAD estimó el recurso presentado por el conjunto blanco dejando sin efecto alguno la sanción de tres meses de inhabilitación para sentarse en un banquillo que, curiosamente el Juez Unico de Competición y posteriormente Apelación, dictaron contra Zinedine Zidane.

Sanción que se había adoptado después de una denuncia del CENAFE, Centro Nacional de Entrenadores, y respaldada por el Comité Técnico de Entrenador de la RFEF, por considerar que el francés, con ficha de segundo entrenador, estaba ejerciendo las labores de primero en el filial madridista sin tener el título necesario para hacerlo. En líneas generales, lo que el TAD vino a esgrimir es que no existían motivos suficientes para sancionar a Zinedine Zidane. Una decisión que adoptó después de suspender cautelarmente el castigo por considerar que se podía provocar un daño irreparable. Una resolución por cierto que, como ya contamos en PÚBLICO en julio pasado, ha obligado a modificar el reglamento de la FEF acerca de la titulación obligando al segundo entrenador a tener la misma titulación que el primero.

Ahora le llega el 'caso Cheryshev', a escasos días del 20D

La clave del 'asunto Cheryshev' está en la notificación personal al jugador. El ya famoso artículo 41 de Código Disciplinario de la RFEF

Una vez explicados todos los antecedentes, ya sólo queda situarse en el caso actual, la sanción de expulsión de la competición de Copa del Rey impuesta por el Juez Unico de Competición al Real Madrid tras la alineación indebida en la ida de dieciseisavos contra el Cádiz. Visto lo visto y escuchados todos los argumentos, la clave está en la notificación al jugador. Aquí chocan dos tesis, la deportiva y expuesta por Francisco Rubio en su escrito del viernes pasado, y la esgrimida en el derecho administrativo. Y todo en gira en torno a la notificación de la sanción al jugador, elemento clave en todo el proceso y que lo va a ser también en la decisión que adopte el TAD.

Debemos partir del tal manido artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a la Comunicación Pública. En su apartado 2 establece que las resoluciones o sanciones no “producirán efectos hasta su notificación personal”. En este caso sería al jugador Cheryshev. El punto 3 del mismo artículo, por el contrario, establece que las notificaciones a “los jugadores podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos”.

Dicho de otro modo, para la Federación Española se considera notificado el jugador en el momento que se envía dicha resolución al club. El Real Madrid defiende todo lo contrario: no siendo notificado personalmente el jugador, la sanción carece de efecto.

El Juez Único de Competición, Francisco Rubio, argumenta su defensa en su escrito de once páginas al dejar claro que “el domicilio del club es el domicilio del jugador a efectos de notificaciones del jugador”, luego la RFEF cumplió cuando notificó al Villarreal, entonces club donde militaba el jugador, que debía cumplir sanción por acumulación de tres tarjetas en la Copa.

Llega incluso a exponer literalmente, en respuesta a las quejas del Real Madrid, que “en ningún precepto existe, ni el sentido común ni la lógica lo aconsejan, que se entregue en mano y con acuse de recibo a cada futbolista los cientos de sanciones que se imponen”.

Cheryshev, en un momento del partido ante el Cádiz. EFE/Román Ríos

Cheryshev, en un momento del partido ante el Cádiz. EFE/Román Ríos

Resulta sorprendente que Cheryshev desconociera dicha sanción, especialmente en el momento que se produjo dado que le impedía, en caso de haber eliminado al Barcelona, poder haber jugado una hipotética final de la Copa ante el Athletic

En la línea de defensa esgrimida por Francisco Rubio desde el punto de vista del derecho deportivo puede chocar con la vía jurídico administrativa, concretamente con la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas donde se bien dice que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación” puede recogerlo una tercera persona; la clave está en que el propio jugador ha reconocido no saber nada al respecto de la sanción. Es decir, que si bien el club esta validado para recibir dicha resolución; nadie se lo notificó personalmente. Es decir que la notificación entregada el club, fijado como domicilio del jugador, podría quedar desvirtuada si el afectado puede demostrar que la notificación nunca llegó a su poder. Y esta es precisamente la línea que viene defendiendo el Real Madrid desde el principio: el jugador no sabía nada luego no puede tener validez.

Resulta sorprendente que Cheryshev desconociera dicha sanción, especialmente en el momento que se produjo dado que le impedía, en caso de haber eliminado al Fútbol Club Barcelona, poder haber jugado una hipotética final de la Copa del Rey ante el Athletic Club de Bilbao.

Quizá esto explica la redacción tan dura por parte del Juez Unico, donde llega a considerar desaconsejable para cualquier empresa “que un trabajador no sea consciente o tan siquiera no recuerde de su situación disciplinaria..bastaría extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos de su permiso de conducir”.

Otra opción del Real Madrid en sus alegaciones pasan por acogerse al artículo 112 del Codigo Disciplinario de la RFEF donde hace referencia a que “al término de la tercera eliminatoria, quedarán automáticamente anulados todos los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para los intervinientes en dieciseisavos de final”. Si bien esto se refiere a todos los equipos modestos que vienen participando desde el principio de la Copa, existe un posible “vacío” legal en la redacción del texto a la que también podría acogerse el Real Madrid, considerando que, al quedar anulados los ciclos, también afecta a las sanciones de temporadas anteriores.

Tres posibles variables para el TAD

Con este papelón encima de la mesa, ahora basta conocer que camino adoptará el TAD. Más teniendo en cuenta como pueden afectar sus decisiones a todo el fútbol español, especialmente a clubes como Osasuna que han sido expulsado por razones muy similares, y cuando faltan pocos días para las elecciones generales en nuestro país. Y no se sabe hasta qué punto hacer mucho ruido le conviene, más teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones generales. Y no olvidemos que el TAD depende del CSD, órgano a su vez dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actualmente bajo el gobierno del Partido Popular.

La primera opción pasaría porque el TAD resolviera directamente en su primera reunión, bien para respaldar a los dos Comités federativos o bien para dar la razón al Real Madrid En este último caso supondría dejar sin efecto la eliminación impuesta por Competición y Apelación por alineación indebida; obligando a disputar el encuentro de vuelta en el Santiago Bernabéu donde se decidiría quien es el equipo clasificado para la siguiente eliminatoria del sorteo del KO.

Esta opción parece difícil, por no imposible, si consideramos que primero tienen que solicitar el expediente a la Federación y posteriormente deben dar opción a los dos clubes a que presenten alegaciones. Y aún en el caso de que el Real Madrid renunciara a presentarlas para agilizar el proceso, el Cádiz tiene un plazo para poder presentarlas, haciendo casi imposible una resolución definitiva este viernes.

Una segunda opción pasaría por conceder una medida cautelar a favor del Real Madrid mientras resuelve y adopta dicha decisión definitiva. El argumento que le llevaría a tomar esta decisión puede ser el mismo que en su día adoptó cuando también le concedió la cautelar a Zinedine Zidane. No conceder esta medida cautelar, como esgrimió en su día el TAD respecto al técnico francés, podría “causar perjuicios de imposible o difícil reparación”, Dicho de otro modo, no conceder la cautelar mientras el TAD estudia el caso e impedir la disputa de la vuelta de la Copa del Rey en el Bernabéu prevista para el próximo miércoles, puede provocar un daño irreparable para el conjunto blanco si finalmente le dieran la razón. Además hay una circunstancia muy importante. El TAD, concediendo la cautelar, tiene tiempo, bien unos días o incluso hasta principios de enero de poder dictar una resolución definitiva porque hasta entonces no está previsto la disputa de los octavos de final del torneo copero.

El sorteo del día 18 podría hacerse estando aún pendiente el ganador

Además el sorteo de dicha eliminatoria, previsto para el próximo viernes 18 de diciembre, podría hacerse situando en el bombo una bola donde estarían las dos opciones, el Real Madrid o del Cádiz. Los cruces definitivos se podrían fijar una vez se conozca quien de los dos pasa a octavos de final. Incluso puede darse el caso de que el TAD resolviera durante la próxima semana dejando todo decidido antes del propio sorteo.

Si bien el Comité Técnico de Árbitros no ha designado arbitro para la cita del próximo miércoles en el estadio madridista, si el Tribunal concediera la cautelar su designación sería muy rápida y sencilla; asegurando la presencia de un árbitro en el Bernabéu. Cita donde también acudiría el Cádiz. Porque el equipo gaditano en ningún momento se ha planteado no presentarse tanto si el TAD concede la cautelar como si finalmente resuelve este mismo viernes y le acaba dando la razón al conjunto blanco.

Si son los primeros que han abogado por la justicia deportiva a la hora de reclamar en la alineación indebida, son los primeros que acatarán lo que esta dictamine. Otra cosa bien distinta es si judicialmente podrían recurrir a la justicia ordinaria en caso de que les quitaran la razón. Algo que deberá decidir el Consejo de Administración del equipo andaluz.

La otra gran incógnita está en saber cómo reaccionarán el resto de clubes españoles en caso de que el TAD le diera la razón al Real Madrid. Empezando por el Osasuna, sancionado recientemente como decimos por algo muy similar. En la Federación Española existe una preocupación al respecto, si bien no tienen constancia de que se produzca un boicot del resto de clubes al Real Madrid que pudiera afectar a la propia Copa del Rey.

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