El canon digital, el pago de una cantidad fija al comprar ciertos dispositivos por si se usan para grabar contenidos protegidos, se ha estado cobrando de forma ilegal en España. Lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo consideró arbitrario por no eximir del pago a empresas o administraciones públicas. Lo dijo la Audiencia Nacional, que advirtió errores de procedimiento en el regla-mento que fijaba los dispositivos afectados y anuló dicho reglamento. Ninguna de esas dos decisiones hizo que el Gobierno anterior arreglase el entuerto. El canon no sólo no se devolvió sino que se siguió pagando. Pero aquellas actuaciones judiciales siguieron ganando batallas sirviendo como argumentos contra el cobro del canon en otros procesos judiciales.
Ahora, cuando en el país del recorte del gasto público el canon se va a convertir por obra y gracia de Mariano Rajoy en un cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la Justicia acaba de abrir la puerta a que lo pagado durante años sea recuperable. La Audien-cia Provincial de Barcelona acaba de anular la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 que condenó en 2007 a la firma Support and Technology a pagar a la SGAE 18.298 euros por la adquisición 'de ciertas cantidades de CDs, grabadoras de CDs, DVDs y reproductores de MP3 sin haber satisfecho la remuneración' por copia privada. Dicha remuneración 'se habría devengado en el periodo comprendido entre 1999 y 2004'.
El carácter indiscriminado del cobro del canon vuelve a ser clave
La sentencia de la Audiencia, aunque es recurrible, 'abre la puerta a la devolución del canon digital desde al menos 1999, basándose en que las liquidaciones en las tiendas y mayoristas eran indiscriminadas y por tanto se les exigió un canon para empresas y admi-nistraciones públicas que, desde el primer momento, no se tendría que haber pagado', explica a Público Josep Jover, abogado defensor de Support and Technology. Este letrado es quien logró la sentencia del tribunal comunitario que declaró ilegal el canon en el proceso en defensa de la tienda Traxtore, propiedad de la empresa Padawan.
Siguiendo el espíritu de aquella respuesta de la justicia europea, en su apelación en este caso Jover afea a la SGAE el repetido argumento de la dificultad para distinguir 'el destino que el adquiriente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital' que compra puesto que 'cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda'. Entre ellas, 'la venta de estos sopor-tes y aparatos a entidades públicas, empresas o despachos profesionales', que se puede presumir utilizarán los soportes para 'el almacenamiento de información generada por ellos mismos o que no es objeto de propiedad intelectual de terceros'.
Cabe destacar que la SGAE ha utilizado durante años buena parte del dinero recaudado en concepto de canon digital para la adquisición de una mastodóntica red de teatros a través de la que presuntamente se desviaron decenas de millones de euros. Cuando no fue suficiente, se endeudó a la gestora y se usó como aval el canon digital futuro.
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