MADRID
Actualizado:La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo Teddy Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, por los que la Fiscalía pidió penas que iban desde 12 años y medio a dos años de cárcel.
La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional explica en la sentencia notificada este miércoles que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad, sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
La Fiscalía Anticorrupción imputaba a los acusados delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.
El caso Saga empezó el 1 de julio de 2011 cuando la Guardia Civil entró en la sede madrileña de la SGAE y Bautista, junto al que fuera director de Sdae (filial digital de SGAE), José Luis Rodríguez Neri, y otras siete personas, fueron detenidas en el marco de esta operación, un caso que fue juzgado entre septiembre y el 22 de diciembre del pasado año, cuando quedó visto para sentencia.
A lo largo de los 178 folios de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Andreu, se explica que no ha quedado acreditada la tesis de la Fiscalía en relación a los contratos cuestionados de Teseo y Portal Latino y los acuerdos con Sdae o Microgénesis.
Por el contrario, "todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la Sdae y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados", dice la sentencia.
El tribunal considera además que eran "absolutamente imprescindibles" para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años.
En su función de promoción del repertorio de los socios también era "absolutamente necesaria", continúa la resolución, la creación de portales o páginas web que dieran a conocer tales obras, sobre todo respecto de los autores menos conocidos, así como también era imprescindible la formación en los nuevos programas del personal que iba a ser usuario de los mismos, el propio personal de la SGAE. Y señala la sentencia que esos trabajos siguen siendo utilizados en la actualidad y los órganos directivos de la SGAE han constatado que no han causado ningún perjuicio a la sociedad.
Respecto al delito de apropiación indebida, la Sala considera que los fondos de la SGAE se usaron para el pago de los servicios contratados y que no hay pruebas de que el administrador hiciera suyos fondos o les diera otro destino. "Antes bien y al contrario, a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales", dice la sentencia.
Además, tales servicios "se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado" y en base a ellos, la SGAE contó con una serie de productos como Teseo y Portal Latino, que "le eran básicos para la gestión de la sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos". Respecto a la acusación alternativa de administración desleal que pedía la Fiscalía, dice también que para ello se requiere la existencia de perjuicio, porque si no hay, no existe delito.
"Tampoco se aprecia perjuicio alguno para la SGAE, penalmente reprochable, derivado de las operaciones contractuales examinadas", concluye la Sala, que recalca que ni Bautista ni Neri actuaron "al margen de los órganos sociales o extralimitándose en sus facultades, o de distracción o utilización del bien administrado para un fin distinto del establecido o convenido por los órganos sociales". "Antes bien y al contrario, se desprende que los mismos cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales", recalca el tribunal, que habla de las "rigurosas y minuciosas actas que se confeccionaban".
Tampoco hay ninguna prueba que sostenga la acusación al delito de asociación ilícita, agrega la sentencia, que dice que la Fiscalía la mantuvo de una "forma completamente abstracta y más como una fórmula de estilo que con un contenido material".
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