Este artículo se publicó hace 13 años.
Un juez dicta que la tecnología P2P es "totalmente neutra"
Un juzgado de Madrid absuelve a Pablo Soto de la demanda de cuatro grandes discográficas y productores musicales por crear software de intercambio de archivos. Las compañías pedían 13 millones de euros por daños y per
"Pablo Soto es autor de un producto tecnológico cuyo uso permite a terceros el intercambio directamente, de igual a igual, de audio, no sólo canciones [...], siendo su función técnica totalmente neutra". El magistrado Antonio Martínez-Romillo, del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, da así carpetazo a la mayor demanda que ha enfrentado en España a las grandes discográficas con el autor de una tecnología que, según ellas, menoscaba su modelo de negocio, ya que permitía a los usuarios descargar música gratuitamente. Era tal el supuesto menoscabo que Warner, Universal, EMI, Sony y Promusicae (la asociación de productores musicales) reclamaron en 2008 a Soto 13 millones de euros por daños y perjuicios. El juez desestima ahora la demanda, e impone a las discográficas el pago de las costas del juicio. Promusicae aseguró hoy en un comunicado que la sentencia será "debidamente apelada".
El caso que enfrenta a las discográficas con Soto es sólo el último capítulo de la interminable guerra que, desde hace una década, libran los productores de música y cine para tratar de proteger sus creaciones en la era digital, en que cada copia de sus canciones o películas puede ser compartida en segundos por cientos de millones de usuarios. En Estados Unidos y Francia, las productoras se han centrado en tratar, directamente, de frenar la actividad de los inter-nautas que descargan. En España, las compañías se han centrado en demandar a quienes consideran que facilitan esas herramientas de descarga. Es el caso de la ley Sinde, diseñada para actuar contra las páginas que indican a los usuarios dónde buscar. La demanda contra Pablo Soto se dirige, directamente, contra la propia tecnología.
La decisión impone a las discográficas el pago de las costas del juicio
Las discográficas demandaron a Soto en mayo de 2008 por competencia desleal, al haber desarrollado los programas Blubster, MP2P y Piolet para el intercambio de archivos P2P (siglas de peer to peer o entre iguales). El texto aseguraba que estos programas permiten la descarga de contenidos protegidos por la ley de propiedad intelectual, y reclamaba que se cerraran y se compensara a las compañías con 13 millones de euros por los ingresos que habían dejado de percibir.
La jugada de las discográficas era arriesgada. Desde que el Tribunal Supremo de EEUU sentenció en 1984 que Sony no violaba la propiedad intelectual con su vídeo Betamax, los jueces se han resistido a culpar a la tecnología del uso que se hace de ella. En España, la mayor parte de las sentencias en este ámbito han sido, también, absolutorias para los demandados (ver apoyo).
El juez Martínez-Romillo ha seguido la misma línea argumental y ha desestimado la demanda. El magistrado comienza su sentencia explicando el funcionamiento de las redes P2P, donde los usuarios intercambian "información de forma directa, sin pasar por ningún servidor". En realidad, Napster, el primer gran servicio de intercambio P2P, sí almacenaba los archivos en sus servidores, y esa fue la razón por la que tuvo que cerrar y pagar 25 millones de dólares a las discográficas. La nueva generación de software P2P no ha cometido el mismo error.
La sentencia será "debidamente apelada", dice Promusicae
"Un símil sería como si creáramos un club privado de amigos para compartir alguna información como, por ejemplo, la fotografía", dice el juez. Martínez-Romillo reconoce que en ese club se podrían intercambiar y copiar fotos protegidas por los derechos de autor, "pero no se puede culpar de esa infracción al promotor o secretario, que lo único que ha hecho ha sido poner en contacto a los socios".
El magistrado basa su decisión, principalmente, en dos argumentos. El primero es que Soto es el autor de "un producto tecnológico" cuya función es "totalmente neutra". No existe, añade la sentencia, relación jurídica entre Soto y los usuarios de sus aplicaciones, "que montan una red en la que no intervienen para nada los demandados". En segundo lugar, el juez considera "acreditado" que los demandados no "almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna" y, por ello, cree que "no existe infracción de propiedad intelectual, y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación".
Uso "normal"Los jueces se resisten a culpar a la tecnología del uso que se hace de ella
La sentencia desmonta también tres argumentaciones de las discográficas contra Soto. Las compañías acusaban a sus programas de "anonimizar" a los usuarios, pero el protocolo UDP utilizado "no sirve para anonimizar, siendo de uso común y normal". El magistrado tampoco cree que la actitud de Soto sea contraria a la "buena fe" por la "supuesta omisión de un filtrado eficaz" ya que para ese filtrado sería necesaria una base de datos que permitiera "validar las protecciones [de los archivos]", una base de datos que no "consta" que exista. Por último, Martínez-Romillo no cree que haya "incitación a los usuarios" a descargar, ya que las webs advertían de que los archivos "debían tener licencia Creative Commons", que permite copiar archivos bajo determinados supuestos. "Las actuaciones de los demandados son actuaciones lícitas", concluye.
"Sabía que iba a ganar, pero han sido cuatro años muy duros", explicaba hoy Pablo Soto a este diario. El demandado asegura que a partir de ahora seguirá creando tecnología "con más ganas que nunca". Javier de la Cueva, abogado de Soto, asegura por su parte que la argumentación del juez deja claro que "los desarrolladores de tecnología no tienen responsabilidad por el uso que se hace de ella". Para él, "la industria está impidiendo el desarrollo de elementos tecnológicos únicos que nos pueden ayudar a salir del agujero de la crisis".
En un comunicado hecho público en la tarde de hoy, el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, se mostró "profundamente decepcionado". Según él, esta sentencia "supone la constatación sangrante de que en España existe un vacío legal contra la piratería. Liderábamos la clasificación de la piratería. Ahora también lideramos la de la impunidad", lamentó.
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