Este artículo se publicó hace 13 años.
El TS aprueba publicar la identidad de un maltratador
Rechazada la demanda de un acusado contra un diario por difundir sus datos
El Tribunal Supremo (TS) considera que los actos de maltrato físico y psicológico "son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad", de manera que si un medio de comunicación publica el nombre, los apellidos y la fotografía de un acusado de violencia machista, no está vulnerando sus derechos.
Con este argumento, la Sala Primera del Alto Tribunal ha rechazado la demanda de un maltratador contra el periódico ourensano La Región. El demandante, Alfonso A. S., reclamaba una indemnización de 30.000 euros al diario por haber publicado su nombre, apellidos, edad y una fotografía suya los días 5 y 18 de noviembre de 2004.
Las noticias sobre violencia machista son "de interés público", dice el fallo
El periódico informaba de que el hombre había sido acusado de un delito de lesiones y malos tratos habituales a su pareja, por el que fue condenado a seis meses de cárcel. El maltratador alegó que no había ningún interés público en la difusión de sus datos, por lo que el periódico estaba atentando contra su honor y suimagen. La demanda fue desestimada en Primera Instancia, una decisión confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Ourense.
Ahora, el Supremo considera que no se vulneraron el derecho al honor, intimidad y de la propia imagen del hombre, porque en casos de violencia de género prevalece la libertad de información. "Cuando los delitos tienen una extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no sólo el interés público de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre", reza la sentencia.
Según el fallo, en el que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, la jurisprudencia exige tres requisitos para que el derecho a la información prevalezca sobre otros: veracidad, objetividad e interés público. "La Sala entiende que los tres se cumplen en el caso que nos ocupa", indica la sentencia.
El demandante reclamaba 30.000 euros al periódico gallego 'La Región'
El Alto Tribunal señala, además, que la información sobre un juicio por un posible caso de malos tratos "es de indudable interés público" (...) aun cuando las personas sobre las que se proyecta la noticia no ejerzan cargo público o político ni profesión de notoriedad pública".
Evitar agresionesEl Supremo insiste en que "la opinión pública merecía estar informada" de ese suceso por tratarse de un hecho de "relevancia general". "Al tratarse de información sobre procesos judiciales penales, no sólo concurre el interés público en su difusión sino también el interés general, pues el interés público o general de la noticia se considera implícito en cualquier información sobre hechos de relevancia penal".
Finalmente, el Supremo explica que el interés público de esa información "deriva del interés de la sociedad en conocer y evitar hechos como los sucedidos, dados los numerosos casos de malos tratos en el ámbito familiar de los que se hacen eco los medios de comunicación de un tiempo a esta parte".
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