Este artículo se publicó hace 16 años.
El Tribunal de la UE anula la decisión de la CE contra el régimen fiscal de Gibraltar
El Tribunal de Primera Instancia de la UE anuló hoy la decisión de la Comisión Europea de considerar el impuesto de sociedades de Gibraltar, más bajo que el vigente en el Reino Unido, una ayuda de Estado ilegal.
La corte europea considera que Bruselas cometió un error al comparar el sistema fiscal al que están sometidas las empresas del Peñón con el aplicado en el Reino Unido.
Los jueces europeos también creen que la Comisión no evaluó adecuadamente la supuesta selectividad de las medidas tributarias.
El caso se remonta a 2002, cuando el Reino Unido notificó a Bruselas la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades.
La reforma comprendía el establecimiento de tres impuestos aplicables a las sociedades establecidas en el Peñón: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada; además, la carga por estos dos últimos tributos no podía ser superior al 15 por ciento de los beneficios.
La Comisión dictaminó en 2004 que el sistema constituía un sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues era selectivo desde el punto de vista regional (gravaba a las sociedades gibraltareñas con un tipo inferior al del Reino Unido) y material (pues se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar).
El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión.
En su fallo de hoy, la corte señala que la Comisión no debía comparar el sistema tributario de Gibraltar con el británico, ya que el Peñón tiene fiscalidad propia y, por tanto, la posible selectividad de las ayudas (y la posible ventaja injustificada a algunas empresas) ha de determinarse en relación al régimen general gibraltareño.
Los jueces llegaron a esta conclusión tras comprobar que Gibraltar reúne los requisitos establecidos en una sentencia sobre la fiscalidad de las Azores -que clarificó cuando un ente regional puede contar con fiscalidad propia- para dictar sus propias normas tributarias.
En concreto, el Tribunal asegura que Gibraltar goza de autonomía institucional (pues sus autoridades cuentan, desde el punto de vista constitucional, con un estatuto político y administrativo distinto a del Gobierno central del Reino Unido) y de procedimiento (ya que Londres no tiene capacidad de intervención directa en las decisiones adoptadas por el Gobierno del Peñón).
Gibraltar también tiene, según la corte, autonomía económica y financiera, ya que asume las eventuales consecuencias presupuestarias de la reforma fiscal, es decir, que no recibe ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central para compensar posibles caídas de ingresos.
En cuanto a la selectiva material, los jueces recuerdan que para comprobarla, ha de efectuarse un análisis en tres fases, identificando en primer lugar el régimen común o "normal" aplicable en la zona geográfica pertinente, para después demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a ese régimen.
Además, aunque se demuestre la existencia de excepciones al régimen común que tengan como consecuencia una diferenciación entre empresas, puede ser que esa diferenciación no sea selectiva si se deriva de la naturaleza o la estructura del sistema de cargas dentro del que se enmarca.
En ese caso, corresponde al Estado miembro demostrar que las diferenciaciones están justificadas por la naturaleza y la estructura de su sistema fiscal, lo que la Comisión debe, por su parte, verificar.
En el caso de Gibraltar, el Tribunal señala que el ejecutivo de la UE ni identificó previamente ni cuestionó la calificación del régimen común o «normal» del sistema fiscal gibraltareño, por lo que le resultaba imposible demostrar si había elementos de excepcionalidad, si éstos eran selectivos y si estaban justificados.
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