Este artículo se publicó hace 13 años.
Trabajo matiza el arbitraje obligatorio para evitar la inconstitucionalidad
El decreto ley abre la posibilidad de que sindicatos y patronal decidan si el árbitro es obligatorio o voluntario
Los matices son importantes, sobre todo cuando afectan a una norma que pretende cambiar las relaciones laborales. Precisamente, hoy entra en vigor la nueva negociación colectiva que el Gobierno aprobó el viernes, cuyo texto definitivo se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un cambio pequeño pero muy significativo sobre la resolución de los conflictos entre patronal y sindicatos.
El decreto ley especifica que los agentes sociales deberán pactar si, en caso de conflicto en la negociación de un convenio colectivo, acuden de forma obligatoria o voluntaria a un árbitro que dicte un laudo de obligado cumplimiento.
Esto supone una novedad respecto al borrador de reforma y a lo explicado el viernes por el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, cuando se apuntó que sindicatos y patronal tendrían que incluir en sus acuerdos interprofesionales la obligatoriedad de acudir a un árbitro en caso de que la negociación de un convenio se atascara y no se llegara a un acuerdo en los nuevos plazos establecidos (de ocho meses para los convenios de dos años o menos de duración y de 14 meses para los convenios de más de dos años de duración). Mientras los agentes sociales incluían esta novedad en sus acuerdos, se aplicaría un régimen transitorio en el que recurrir al arbitraje era obligatorio.
Las empresas tendrán más fácil aplicar el descuelgue salarial
Sin embargo, el texto definitivo publicado ayer en el BOE es mucho más ambiguo y abre la puerta a que sindicatos y patronal pacten que el arbitraje no sea obligatorio, sino voluntario. Las fuentes consultadas explican que es posible que las expresiones, a veces contradictorias, que se utilizan en el texto y que inciden en la obligatoriedad aunque luego permitan el arbitraje voluntario, estén elegidas adrede para evitar la posible inconstitucionalidad del decreto ley. Los sindicatos han advertido en varias ocasiones de que imponer un árbitro obligatorio podría ir contra lo dictado en la Constitución.
El decreto ley explica que los acuerdos interprofesionales deberán expresar en particular "para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento abritral por las partes". No obstante, si los agentes sociales no especifican o no llegan a un acuerdo sobre si acudir o no al arbitraje, este siempre será obligatorio. Mientras se modifican los acuerdos interprofesionales sí se aplicará el régimen transitorio en el que el arbitraje será obligatorio.
Para despedir con 20 días, las pérdidas previstas deberánser «muy intensas»
Por tanto, los convenios nunca decaerán: si no hay acuerdo para la renovación del convenio y las partes no acuden al arbitraje porque los acuerdos interprofesionales estipulan que es voluntario, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo anterior. Esta es la situación que ya se produce en la actualidad.
"No sabemos si es una confusión de la redacción debido a los cambios de última hora o que han jugado a la ambigüedad calculada porque son conscientes de que el arbitraje obligatorio es inconstitucional", dijo ayer a Público una fuente sindical. Un experto en mediación y arbitraje de conflictos laborales también avisa de que "el problema de la inconstiucionalidad" sobrevolaba el texto. Explica, además, que la figura del arbitraje cien por cien obligatorio no hubiera sido bien recibida ni por sindicatos ni por patronal, si bien el texto es muy ambiguo. "No hay cultura ni de arbitraje voluntario, así que sería duro y complejo que alguien establezca que a partir de una fecha se acuda a un árbitro fuera obligado", subraya.
Además, el decreto ley facilita que las empresas no apliquen el régimen salarial previsto en los convenios de ámbito superior, lo que se conoce como cláusula de descuelgue, durante un plazo máximo de tres años. Las empresas podrán hacerlo cuando "tengan una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación, y las perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de la aplicación (del régimen salarial del convenio superior), afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo".
Pérdidas previstasEn cuanto al nuevo reglamento sobre expedientes de regulación de empleo (ERE), que contempla la posibilidad de que las empresas despidan con 20 días por año trabajado por prever pérdidas, incluso transitorias, el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, explicó ayer que las empresas tendrán que presentar informes elaborados por instancias independientes para justificar su decisión. En una entrevista a Europa Press, Gómez subrayó que sólo las pérdidas que sean "muy intensas", tanto "como para acabar con la empresa" podrán ser consideradas causa de despido objetivo.
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