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El Supremo ratifica la sentencia que condena a un hombre a 16 años de cárcel por matar a su mujer

EUROPA PRESS

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de un hombre condenado a 16 años de prisión por matar a su mujer en la peluquería que la víctima en regentaba en la localidad valenciana de Puçol el 21 de septiembre de 2011. De esta forma, el tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a 15 años de cárcel por homicidio y a un año más por quebrantamiento de condena, porque se había aproximado a la víctima pese a tenerlo prohibido como consecuencia de un maltrato anterior.

Además de los 16 años de cárcel, la Audiencia le impuso una prohibición de acercarse a su hija a menos de 300 metros durante 25 años y le condenó a pagarle una indemnización de 200.000 euros. El condenado recurrió al TS alegando error en la apreciación de la prueba ya que consideraba que en su caso concurría una eximente completa de legítima defensa, trastorno mental transitorio, las atenuantes de arrebato u obcecación y cuestionaba la responsabilidad civil.

Según declaró probado el jurado, el hombre, camionero de profesión, comenzó en 1994 una relación análoga a la conyugal con la víctima, de nacionalidad marroquí. Seguidamente, la pareja contrajo matrimonio y tuvo una hija, que nació en 1994.

En agosto de 2011, un juzgado condenó al hombre por un delito de malos tratos a la pena de prohibición de acercamiento a su pareja durante el plazo de 16 meses. A partir de ese día, los cónyuges cesaron en su convivencia, y la mujer acudió a diversas entidades bancarias para retirarle el acceso a sus cuentas, incluso en la que percibía su pensión de incapacidad. El hombre estaba siendo tratado en la Unidad de Salud Mental de Puçol, al habérsele diagnosticado, entre otras, depresión neurótica, trastorno de personalidad, distimia, ira y abuso de alcohol.

El 21 de septiembre de 2011 el hombre se dirigió, sobre las 19.15 horas, a la peluquería que su pareja regentaba, aprovechando que era una hora próxima a cerrar, que estaría sola y que no esperaría su aparición. En el momento en que entró al local, la mujer estaba hablando por teléfono con un amigo común, que era guardia civil, y que había actuado como intermediario en la separación. En ese momento, soltó el teléfono y gritó asustada 'tú no puedes estar aquí'. Inmediatamente después, el hombre asestó varias puñaladas a su pareja, hasta 20, que le provocaron la muerte.

El TS considera que de los hechos considerados probados se deriva la falta de concurrencia de la eximente ya que la víctima sufrió 20 heridas, cuatro de ellas de especial gravedad ya que afectaron a órganos vitales, y algunas otras de carácter defensivo por lo que queda excluido un posible forcejeo o agresión ilegítima de ella.

En relación con la alteración psíquica, considera que el TSJCV resolvió de forma adecuada la cuestión fundándose en el informe de los peritos que entendieron que las anomalías que sufría no afectaban a su capacidad de discernimiento, por lo que actuó de forma 'enteramente y voluntaria'.

En esta línea, sostiene que no puede entenderse que la situación de 'precariedad o indigencia' en la que se encontraba el acusado no puede tenerse en cuenta como elemento justificando de la agresión mortal, que sostiene que fue provocada por un 'resentimiento o venganza'.

016. Teléfono de atención a víctimas de violencia de género. Es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica.

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