Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo investigará a Uriarte por un delito contra la seguridad vial
Rechaza el recurso de súplica presentado por el presidente de Nuevas Generaciones del PP, que dio positivo en un control de alcoholemia en el mes de febrero.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica que el diputado del PP Ignacio Uriarte interpuso contra el auto de este órgano judicial que acordaba pedir al Congreso el suplicatorio para proceder contra él por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
La Sala de lo Penal del Supremo decide por contra confirmar dicho auto, en el que se aceptó la competencia para investigar esta causa y se designó como instructor de este procedimiento al magistrado Joaquín Giménez.
El pasado mes de septiembre el pleno del Congreso dio su visto bueno a la petición cursada por el Supremo para poder investigar a Uriarte, quien en febrero dio positivo en una prueba de alcoholemia que le hizo la Policía Municipal de Madrid tras sufrir un percance cuando conducía su vehículo por la capital y chocó con otro vehículo cuando volvía de una despedida de soltero.
Uriarte, presidente de Nuevas Generaciones del PP y que presentó su dimisión como vocal de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, en su recurso ante el Supremo alegaba que sólo el instructor de esta causa está en condiciones de pedir el suplicatorio y no la Sala de lo Penal, pues tal decisión comporta una valoración de los indicios de criminalidad.
Los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial
El Supremo no acepta este argumento, ya que, según el auto, los componentes de dicha Sala "en ningún momento han tomado contacto con el material probatorio". Añade que, por el contrario, si son de competencia exclusiva del magistrado instructor aquellas actuaciones que impliquen "un efectivo contacto con dicho material probatorio".
También explica que, hallándose prácticamente concluida la labor investigadora con carácter previo por el juzgado de instrucción número 1 de Madrid, esta Sala se ha limitado a dirigir petición a la Cámara parlamentaria "sin otra finalidad que la de dar adecuado cumplimiento a los trámites legalmente previstos". "Recibido ya el suplicatorio, carece de alcance procesal alguno esta cuestión", añade.
La ley prevé penas de 3 a 6 meses o multa y trabajos para la comunidad
Para el Supremo, en principio, los hechos pueden ser constitutivos, tal y como considera la Fiscalía, de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, que prevé penas de prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos en beneficio a la comunidad. La causa abierta a Uriarte pasó al Supremo el pasado mes de febrero a instancias de la Fiscalía.
Pese a que Uriarte estaba dispuesto a que la causa se tramitara en un juzgado ordinario, el Ministerio Público entendía que no puede renunciar al fuero parlamentario mientras mantenga el escaño en la Cámara Baja.
De este modo, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Madrid, que abrió diligencias previas después de que no pudiera celebrarse el juicio rápido que se había señalado debido a que la Policía Municipal de Madrid no citó al otro conductor, se dirigió al Congreso para que certificara la condición de diputado de Uriarte. Cuando recibió la respuesta, el magistrado remitió el atestado policial al Tribunal Supremo.
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