El Consejo de Estado considera que el Proyecto de Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) propuesto por el Ministerio del Interior 'introduce limitaciones o restricciones' al derecho de los inmigrantes recluidos a la atención sanitaria y pide al Ejecutivo que modifique su redactado porque considera que 'no resulta aceptable'.
Así lo recoge el dictamen elaborado por el órgano consultivo del Estado. Como 'observación de carácter esencial', pide la modificación del Artículo 17.2, que define el derecho a 'recibir asistencia médica y sanitaria adecuada cuando sea necesaria a criterio de los Servicios Médicos y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro'.
A juicio del Consejo de Estado, ese inciso 'supone una restricción al derecho que la Ley confiere' a los internos de los CIE 'a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro': la asistencia adecuada se transforma en necesaria y se exige una evaluación previa de los Servicios Médicos del centro, 'que puede no ser fácil de conseguir si no están disponibles día y noche, laborables y festivos'.
'No resulta aceptable que el reglamento, al configurar los derechos de los internos, introduzca limitaciones o restricciones a la Ley y sobre todo en un ámbito delicado, en el que está en juego la salud e incluso la vida de los extranjeros', dice el dictamen del Consejo de Estado, que pide la eliminación del citado inciso para ajustar la normativa al pie de la Ley.
También sobre atención sanitaria, el Consejo de Estado considera que 'sería conveniente' incluir en el Reglamento la necesidad de que los centros contasen con el instrumental y equipamiento necesario para la atención de los internos, en consonancia con lo que dice al respecto la Ley de Extranjería ('los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente'). El derecho a la atención sanitaria es la única observación de carácter esencial de un dictamen que, no obstante, eleva otras muchas recomendaciones al Gobierno, como respetar la denominación actual de los CIE en lugar de pasar a llamarlos 'Centros de Estancia Controlada de Extranjeros (CECE)', como está previsto.
'Los cambios introducidos en el proyecto no tienen envergadura suficiente como para hacer de los centros una realidad distinta', subraya. Por eso, entiende que 'resulta preferible mantener la actual denominación pues es cierto que de un modo genérico las normas se refieren así a ellos, con lo que otro nombre puede generar confusión'. Asimismo, pide que el texto garantice la asistencia jurídica dentro de los CIE, porque el proyecto 'sólo contempla los servicios sanitarios y sociales', y que se fije 'al menos una revisión del internamiento' transcurrido la mitad del plazo para 'comprobar' que aún se dan las circunstancias que llevaron al mismo y que podrá llevarse a cabo la expulsión.
También en materia de derechos, propone eliminar las restricciones impuestas en los horarios de visitas y comunicaciones de los internos, garantizar que tengan acceso en todo momento a su expediente personal sea o no mediante un abogado y que se permita a los visitantes entrar con el teléfono móvil, algo que prohibe el Reglamento y que debe 'replantearse' porque es 'desmesurado'.
El dictamen del Consejo de Estado recuerda en varias ocasiones los CIE 'no tienen carácter penitenciario' pero esto 'no implica que en ellos las garantías de los internos sean menores'. Por eso, eleva diversas recomendaciones, como incorporar las garantías de la legislación penitenciaria para las sanciones de aislamiento provisional de los internos.
En esta línea, llama la atención sobre la inexistencia de un régimen legal de infracciones y sanciones dentro de los CIE, una carencia que 'representa un serio perjuicio' para los internos porque 'conlleva un riesgo evidente de instauración de 'sanciones por la vía de hecho', en definitiva de abusos, al albur del funcionario de turno, que pueden llegar a ser contrarias a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales'.
'Incluso, en casos extremos, pudieran ser constitutivas de delitos, aunque con enormes dificultades de prueba', dice el dictamen del Consejo de Estado, que entiende 'muy necesario' reformar la Ley de Extranjería para incluir 'un catálogo de infracciones y sanciones para quienes se hallan privados de libertad' en los CIE.
El Reglamento contempla en su artículo 8 que las instalaciones de los centros procuren la separación de los condenados 'o que tengan antecedentes penales o policiales' de quienes no los tengan. El Consejo de Estado dice que el concepto 'antecedente policial' no tiene regulación en el ordenamiento jurídico, es 'de dudosa configuración', puede 'determinar al menos su separación de otros internos' y debe ser eliminado.
CENTROS TEMPORALES Y SALAS DE INADMITIDOS
Un asunto sobre el que muestra 'preocupación' el Alto Órgano consultivo es la aparición en uno de los títulos del Reglamento de los 'centros de estancia o funcionamiento temporal', instalaciones que no figuran en la Ley de Extranjería, no se califican como CIE y 'lo único que se dice de ellos es que los crea el Ministro del Interior, por cuanto podría significar que las garantías y los derechos previstos en el proyecto no le son aplicables'.
'Esto sería grave, especialmente si tampoco se observaran las prescripciones legales sobre los centros de internamiento, recogidas muchas de ellas en el proyecto sometido a consulta', explica el Consejo de Estado. Según apunta, aunque ante 'afluencias extraordinarias y repentinas de extranjeros' pueda ser necesario abrir un centro temporal, en éste 'serán también de aplicación los derechos y garantías' que se prevén para los CIE.
En esta línea, pone el foco en las salas de inadmitidos de los aeropuertos, donde esperan la devolución a su país quienes no han sido autorizados a entrar en España. El Reglamento especifica que no es de aplicación en estos espacios, pero el Consejo de Estado considera que 'no es apropiado' porque 'las garantías y los derechos de los extranjeros internados en ellas no deberían ser inferiores' y por tanto, tendría que se aplicable al menos en este sentido.
SIN IMPACTO ECONÓMICO
En cuanto al impacto económico del Reglamento, el texto dice que 'no introduce cuestiones nuevas que incrementen el gasto público' y que las necesidades se irán cubriendo con cargo a los presupuestos ya disponibles de gastos corrientes. En la actualidad, el coste de funcionamiento de los centros es de 8,89 millones (alimentación, limpieza, mantenimiento, consumos y asistencia médica), más 400.000 euros de subvención para asistencia de Cruz Roja Española.
La norma señala que 'para alcanzar un grado satisfactorio de cobertura de las necesidades' de los centros habría que incrementar este presupuesto con otros 5,5 millones para servicios, suministros, infraestructura y equipamientos en los ejercicios 2013 y 2014.
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