Tras meses de modificaciones, y protestas que han venido de los partidos, los juristas y la calle, el Gobierno del PP ha dado luz verde al proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como Ley Mordaza, que ha remitido este viernes a las Cortes para su aprobación. Un simple trámite, puesto que el rodillo parlamentario que le permite su mayoría absoluta en el Parlamento hará que la apruebe aún con el voto en contra de la oposición.
En este tiempo, juristas, policías y movimientos sociales se han posicionado contra el anteproyecto y se han repetido las movilizaciones en la calle para protestar contra su aprobación. Ya en noviembre el magistrado de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, afirmaba que con esta legislación el PP estaba instaurando 'el derecho administrativo del enemigo'. Mientras, Greenpeace, en un informe, ya advertía que el anteproyecto, junto a la reforma del Código Penal, vulneran el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en 2007, vigente desde 2009 en la UE y jurídicamente vinculante. Igualmente, incumplen tanto los artículos sobre el derecho de reunión y de libertad de expresión recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. También el Consejo de Europa expresó su preocupación.
Entre las novedades, se prohíbe por primera vez por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, se regulan los cacheos y se fija que el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas no supere el plazo máximo de seis horas. Así, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha defendido que la identificación de las personas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deberá respetar 'los principios de no discriminación y proporcionalidad'.
Respecto a las movilizaciones, uno de los puntos que más preocupados tenía a la oposición política y a los movimientos sociales, el ministro ha dejado claro que el nuevo texto no modifica 'para nada' la legislación actual sobre el derecho de reunión y manifestación y rebaja de grave a leve las que se desarrollen sin haber sido comunicadas ante el Congreso, el Senado o los parlamentos autonómicos. Pero si además de no ser comunicadas, se perturba gravemente el orden público, se considerará una infracción grave.
Este proyecto de ley no hubiera influido en la absolución de los responsables de la protesta ante el Parlament catalán
En este punto, ha reconocido que este proyecto de ley no hubiera influido en la absolución de los responsables del asedio al Parlament, ya que fueron juzgados por el Código Penal. Sin embargo, ha asegurado que por la vía administrativa sí hubieran tenido que hacerse cargo del pago de una multa.
Después de siete meses desde que el Consejo de Ministros diera el visto bueno al anteproyecto y tras incluir las aportaciones de órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal o la Agencia de Protección de Datos, el Gobierno remite para su tramitación parlamentario el nuevo proyecto. Con estas observaciones, además de algunas aportaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias y varias entidades sociales como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam, el nuevo texto cuenta ahora, en palabras del ministro, 'con mayor calidad jurídica', es 'profundamente garantista' y tiene 'perfecto encaje' en la Constitución.
El proyecto no trata de sancionar más, sino con mayores garantías y menor discrecionalidad, ha destacado Fernández Díaz, dividido en cinco capítulos, el último de ellos dedicado al régimen sancionador de infracciones muy graves -se tipifican cuatro respecto a las 21 previstas en el primer borrador de Interior-, graves (26 frente a las 31 iniciales) y leves (7, trece más). Entre las principales novedades incorporadas respecto al anteproyecto, Fernández Díaz ha subrayado la regulación de los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación de personas.
Una diligencia, ha enfatizado, que sólo se practicará cuando no sea posible identificar a alguien por medios físicos o telemáticos y siempre 'por el tiempo estrictamente necesario', que no podrá superar las seis horas, tal y como había solicitado el Consejo de Estado en su dictamen sobre el anteproyecto. Además, los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado deberán expedir un 'volante acreditativo' del tiempo de permanencia en dependencias policiales. Fernández Díaz también ha destacado como novedad el artículo 20, en el que se regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos, más conocidos como cacheos, y que estarán sometidos a los principios de 'no discriminación e injerencia mínima'.
Respecto al régimen sancionador, las infracciones muy graves estarán multadas con entre 30.000 y 600.000 euros; las graves, con entre 1.000 y 30.000 euros, y las leves, con multas 100 a 1.000 euros, las mismas cantidades hasta ahora vigentes. Precisamente, otra de las novedades respecto al primer borrador es la división de las sanciones muy graves y graves en grados máximo, medio y mínimo. Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve, en el medio cuando concurra al menos una circunstancia agravante como reincidencia y en grado máximo únicamente cuando los hechos revistan especial gravedad. Además, dentro de cada grado se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figurará la capacidad económica del infractor.
https://www.quoners.es/q/ley-seguridad-ciudadana-derecho-de-manifestacion
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