Este artículo se publicó hace 13 años.
La Policía abre expediente por falta grave a tres antidisturbios por los incidentes de Madrid
El director general de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, ha ordenado hoy incoar expediente por falta grave a tres agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP) -antidisturbios- por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Así lo han informado a Efe fuentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que había abierto una información reservada después de la difusión de un vídeo grabado el pasado día 18 en Madrid en el que se ve cómo un agente abofetea a una joven y después éste y otros policías propinan en el suelo patadas a un fotógrafo.
Los hechos tuvieron lugar después de una protesta contra la actuación policial durante la marcha laica que había tenido lugar el día anterior en Madrid y que terminó con la intervención de los antidisturbios cuando algunos de los manifestantes increparon en la Puerta del Sol a peregrinos que asistían a la Jornada Mundial de la Juventud.
Según la Ley Orgánica del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción que puede imponerse por una falta grave es la de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
La incoación del expediente supone el inicio de un procedimiento que incluye la toma de declaración de los agentes investigados y la práctica de cualquier otra prueba que se considere necesaria, después de lo cual el instructor designado formulará el correspondiente pliego de cargos.
En él, y si aprecia infracciones disciplinarias, reflejará todos y cada uno de los hechos sancionables, con su posible calificación jurídica, así como las sanciones que puedan aplicarse, según recoge el citado régimen disciplinario.
El expedientado tendrá entonces un plazo de diez días para contestar y proponer a su vez la práctica de pruebas.
Una vez practicadas éstas, el instructor formulará una propuesta de resolución "en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado y se señalará la sanción que se debe imponer".
El expedientado también podrá alegar a esa propuesta de resolución, después de lo que el expediente se elevará al órgano que haya acordado su incoación -en este caso al director general-, que resolverá sobre el mismo.
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