Este artículo se publicó hace 14 años.
La línea roja de la muerte digna
Que la futura Ley de Muerte Digna no sobrepasará los límites del ordenamiento jurídico ya lo remarcó desde el primer momento la consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero: ni eutanasia ni suicidio asistido. Ayer, pese a las sospechas de la Iglesia y los sectores ultraconservadores, volvió a quedar claro una vez más. Por dos motivos. Uno: la Comisión de Salud del Parlamento aprobó el dictamen sin ningún voto en contra –el PP, más cercano a las tesis de los obispos, se abstuvo–. Y dos: PSOE e IU renegociaron a última hora una enmienda inicialmente aceptada por los socialistas –y publicada en el Boletín Oficial– por las “posibles interpretaciones erróneas” que pudieran hacerse de ella.
La enmienda en cuestión añadía a la definición de situación terminal o de agonía la expresión “o enfermedades graves e irreversibles”, como adelantó ayer Público. Fuentes de la Consejería de Salud, que desconocía que el PSOE hubiera incorporado esa enmienda, explicaron que aceptarla tal cual podría ser confuso y, en una “interpretación torticera”, podría amparar a pacientes con enfermedades degenerativas pero que aún no se encuentren en el proceso de la muerte. De hecho, esa expresión, incluida en el anteproyecto, fue retirada del proyecto. “No es esa la intención de la ley y así lo ha sugerido el gabinete jurídico”, aseguran.
La insistencia de la consejería –que estuvo a punto de echar para atrás la enmienda– en despejar cualquier duda al respecto llevó a rectificar la postura del PSOE en una mañana frenética. Los socialistas, que no quieren deshacerse del apoyo de IU en la aprobación de la ley, consiguieron finalmente una fórmula intermedia que logró satisfacer a IU, modificando una conjunción. Así, en vez de añadir “o enfermedades graves e irreversibles”, se añadirá “y enfermedades graves e irreversibles”. Con esta nueva definición, queda especificado, y no deja lugar a otras interpretaciones que estarían fuera del ordenamiento jurídico, que la ley amparará casos como el de la italiana Eluana Englaro o el de Inmaculada Echevarría, la mujer que padecía distrofia muscular desde los 11 años y que tuvo que ser trasladada de un hospital privado a uno público para poder ser desenganchada del respirador que la mantenía con vida.
Entran, también, pacientes en estado vegetativo o, por ejemplo, enfermos de alzheimer en fase terminal, que podrán rechazar un tratamiento que les va a prolongar la vida sin ningún beneficio y que además le producirá dolor. Negar esta opción sería, por otra parte, una mala praxis médica.
Objeción de conciencia
El PP, pese a exigir la regulación de la objeción de conciencia a través de varias enmiendas que no logró pasar, se abstuvo en la votación del dictamen, lo que, salvo que se produzca un cambio radical, descarta que los conservadores rechacen la ley en el Pleno, previsto para mediados o finales de marzo.
Esta posición supondría un distanciamiento de los grupos ultraconservadores y de la Iglesia, que ven en esta ley una forma de “eutanasia encubierta”. Aunque, según fuentes del PP, provocaría también un enfrentamiento en el seno del propio partido, entre el sector más moderado y el ala ultracatólica. De ahí la ambigüedad.
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