El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega (Cantabria) ha declarado nulo de pleno derecho un contrato de participaciones preferentes por importe de 60.000 euros suscrito en mayo de 2009 con Bankia y ha ordenado a la entidad a devolver el dinero al cliente, catalogado como 'minorista', al que no facilitó 'información veraz y suficiente' y tampoco hizo los test de conveniencia e idoneidad.
Esta última omisión 'por sí sola es suficiente para declarar la nulidad del contrato', según se explica en la sentencia, dictada el pasado 28 de octubre. En la misma, el magistrado Pablo Fernández de la Vega considera 'alarde de mala fe' por parte de la antigua Caja Madrid ofrecer un producto 'de máximo riesgo' a un cliente previamente clasificado como 'minorista' y al que, en consecuencia, le correspondía un 'nivel de protección máximo'.
A ello se suma, apunta el fallo, el hecho de que por entonces la entidad estaba en situación de 'insolvencia', como demuestra el que precisara un 'rescate' público de 23.000 millones de euros por una cifra de pérdidas 'de tal magnitud' que 'no se alcanza de un ejercicio para otro'. 'Es por ello razonable presumir que de haberse facilitado al actor (cliente) una información veraz y suficiente sobre las características de las participaciones preferentes y de la insolvencia de la entidad bancaria, el contrato no se hubiese celebrado', sentencia el juez.
Con todo ello, el magistrado señala que el cliente, que tenía 'plena confianza' en el director de la oficina, 'creyó lo que le dijo' sobre el producto, que era 'el mejor de la casa', sin que le advirtiera de los riesgos. Además, firmó los documentos que le fueron 'presentando', entre los que fue introducido 'subrepticiamente' uno impreso por la entidad -no manuscrito- en el que el minorista manifestaba que había sido informado de que las preferentes presentaban un elevado riesgo, y que 'por sí solo -dice el fallo- no es suficiente' si no facilita al cliente toda documentación referida anteriormente.
En la sentencia, el juez argumenta que, según la Ley de Mercado de Valores, 'no basta' con que la entidad financiera que ofrece un producto de riesgo a un cliente 'se limite' a informarle de sus características y de la 'mera posibilidad de sufrir pérdidas', sino que es preciso que le facilite 'información exhaustiva', como contables relativos a los últimos ejercicios en los que figuren las pérdidas o beneficios obtenidos, los informes elaborados por su servicio de estudios en los que hagan previsiones sobre cómo evolucionará el mercado y los beneficios que la entidad podrá obtener en el futuro y, especialmente, los informes de las agencias de calificación Moody's, Standard & Poor's y Fitch en los que refieran su grado de solvencia y valoración de los productos de inversión que ofrece, de modo que el cliente pueda tomar una decisión 'plenamente racional'.
De todas formas, aunque no existiera una normativa específica sobre la materia, el magistrado entiende que las entidades bancarias deberían actuar 'con el mismo grado de diligencia y buena fe con sus clientes'. 'La diligencia que le es exigible (a la entidad financiera) no es la de un buen padre de familia sino la del ordenado empresario y representante leal, en defensa de los intereses de sus clientes', indica al respecto.
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