Este artículo se publicó hace 14 años.
El Juez archiva la causa sobre la represión en el Tíbet antes de los JJOO de Pekín
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la causa en la que investigó sobre ocho responsables del Gobierno chino -entre ellos tres ministros- por los disturbios registrados en el Tíbet en marzo de 2008, al considerar que no es competencia de la jurisdicción española.
Así lo ha acordado el magistrado en un auto en el que se remite a la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limitó la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en que existan víctimas españolas, los responsables del delito se encuentren en España o cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.
Pedraz señala que la querella interpuesta por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y Tubten Wahghen Sherpa Sherpa se presentó con anterioridad a que dicha reforma entrara en vigor, el 5 de noviembre de 2009 y, aún cuando "no afectara a la fase de instrucción, sí afectaría al posterior enjuiciamiento".
De esta forma, el juez sostiene que "resultaría, por tanto, carente de sentido continuar la instrucción sabiendo que no podría darse la posterior fase de enjuiciamiento y fallo, máxime no habiéndose constatado ninguno de los nuevos requisitos establecidos" en el artículo 23 de la LOPJ sobre la limitación de la jurisdicción universal.
A ello añade que la Audiencia Nacional tiene competencia exclusiva para conocer de los delitos de lesa humanidad, por lo que no existe la posibilidad de desviar la competencia hacia otro tribunal ni tampoco de ceder la jurisdicción "al no existir tratado al efecto".
Recuerda que el citado artículo exceptúa el caso "sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales", pero no existe ninguno que obligue a España enjuiciar el delito de lesa humanidad imputado en esta causa.
Por último, señala que "en cuanto a la posibilidad de quedar impune el delito imputado, no es cuestión que pueda resolver el Poder Judicial", según el artículo 9 de la LOPJ, que establece que "los juzgados y tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley".
Tres días antes de comenzar los Juegos Olímpicos de Pekín (el 5 de agosto de 2008), Pedraz admitió a trámite la querella contra los ocho imputados como presuntos autores de un delito de lesa humanidad por dirigir desde el 10 de marzo de ese año un ataque "generalizado y sistemático contra la población tibetana".
Un año después, en julio, China pidió al Gobierno español el archivo definitivo de la investigación después de que el magistrado cursara una comisión rogatoria para interrogar a tres ministros chinos imputados: el de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado, Geng Huichang, y el de Seguridad Pública, Meg Jianzhu.
Además, la investigación también afectaba a otros cinco altos cargos del Gobierno chino: el secretario del Partido Comunista Chino en la región autónoma del Tíbet, Zhang Qingli; el miembro del Politburó en Pekín Wang Lequan, el líder de la Comisión de Asuntos Étnicos, Li Dezhu; el comandante del Ejército de Liberación Popular de Lhasa, el general Tong Guishan, y el comisario político del comando militar de Chengdu, el general Zhan Guihua.
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