El informe de la clínica médico-forense señala que la enfermería del Madrid Arena la noche de la tragedia, en la que perdieron la vida cinco jóvenes el 1 de noviembre de 2012, no contaba con los medios 'suficientes' para atender las potenciales necesidades médicas del evento. El juez que investiga el caso solicitó este informe, a propuesta de la Fiscalía, para determinar si la actuación de los doctores Simón y Carlos Viñals, responsables de la asistencia médica del recinto, fue la 'correcta' y si de haber actuado ambos conforme a la 'ley del arte' no se hubiera producido la muerte de las tres víctimas que fueron asistidas en el botiquín del recinto la noche de la tragedia, Rocío Oña, Katia Esteban y Cristina Arce.
Los peritos sostienen que no existen datos que avalen la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada en las víctimas atendidas en la 'supuesta enfermería' con anterioridad a la asistencia prestada por las distintas unidades del SAMUR. Según el informe, un equipo de cinco personas, dos de ellas médicos y otra de 81 años, cuya 'única formación es un cursillo recibido en 1947 como mozo sanitario sobre cómo sacar a heridos de los vehículos', no puede llevar a cabo una reanimación cardiopulmonar avanzada.
El informe refleja que ni siquiera existen signos de que los doctores intentaran reanimar a las niñas
Otros medios, con acceso a las grabaciones de los interrogatorios, afirman que el juez increpó a Ángel Flores, promotor de la fiesta y presunto responsable de que el aforo superara e unas 8.000 personas el máximo establecido por la Comunidad de Madrid, sobre dicha enfermería, que no contaba con agua corriente ni ventilación.
Los expertos detallan que este equipo puede practicar una reanimación cardiopulmonar básica, aunque si es preciso prolongar durante un tiempo considerable estas maniobras, el número de cinco integrantes resulta 'insuficiente' para asegurar un correcto relevo entre sus miembros. En este caso, agregan, no existe constancia de que se haya producido la transferencia de información sobre las actuaciones médicas practicadas a las víctimas entre el equipo médico encargado de la asistencia durante el evento y el SAMUR.
No se ha aportado documentación clínica que permita acreditar 'objetivamente' que los doctores Simón y Carlos Viñals hayan llevado a cabo intervención médica alguna sobre las víctimas finalmente fallecidas, que ingresaron en la 'supuesta enfermería' del recinto en parada cardiorrespiratoria, precisa el informe.
Tampoco existe un registro documental que permita afirmar cuándo se realizó el primer contacto con cada una de las víctimas, los medios instrumentales (desfibrilador) y farmacológicos (adrenalina) empleados en cada momento, así como la secuencia y el resultado de las actuaciones médicas llevadas a cabo en la enfermería, con anterioridad a la asistencia prestada por el SAMUR.
Los peritos subrayan que cualquier intervención de un profesional sanitario en el campo de la salud debe quedar plasmada en la documentación clínica, que, en este caso se debería haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial, a través de un parte de lesiones. No hay nada que impide elaborar dicho parte de lesiones, una vez que la asistencia haya finalizado, sobre todo, cuando la misma ha tenido un carácter urgente, indican los autores del informe.
Los expertos aprecian 'contradicciones' en las declaraciones que implican aspectos médicos que se pueden considerar 'relevantes' para el caso, relacionados con la administración de adrenalina y la aplicación de un desfibrilador, pero no entran a valorar estos asuntos al no poder contrastarlos con la documentación clínica.
Los peritos concluyen que no pueden pronunciarse acerca de si la intervención de los médicos imputados influyó de forma decisiva en la muerte de las tres personas trasladadas a la enfermería, porque se desconocen datos fundamentales como el tiempo de parada cardiorrespiratoria de las víctimas antes de entrar en la enfermería, los datos clínicos y las maniobras terapéuticas practicadas.
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