Este artículo se publicó hace 16 años.
Indemnización de 205.000 euros a la familia de una mujer que murió por no detectársele unos tumores
La Generalitat debe pagar una indemnización de 205.000 euros al marido y los tres hijos de una mujer por la "deficiente" atención médica que recibió, ya que fue tratada por los servicios de psiquiatría hasta que a los cinco años de tratamiento sufrió una pérdida de visión y le diagnosticaron múltiples tumores cerebrales, de los que falleció tres años después.
Así lo propone una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que insta a la Generalitat valenciana a pagar la indemnización y expone que en 1996 la enferma fue examinada y tratada por los servicios de psiquiatría al presentar síntomas como dolores de cabeza, cefaleas severas, desvanecimientos, sensación de miedo, temor de envenenamiento por su marido o alucinaciones visuales.
Este tratamiento se mantuvo hasta que en noviembre de 2001 sufrió una pérdida completa de visión, y como los servicios médicos persistían en su diagnóstico se marchó a un Hospital en Madrid, donde en febrero de 2002 le diagnosticaron múltiples tumores cerebrales.
La mujer fue intervenida quirúrgicamente en dicho hospital los días 27 de febrero y 31 de mayo de 2002, pero la ceguera persistía y en diciembre de 2004 falleció cuando estaba ingresada en un hospital público valenciano.
Los reclamantes solicitaron inicialmente una indemnización de 661.113 euros por los daños y perjuicios sufridos por la mujer y los daños morales padecidos por el cónyuge, aunque posteriormente sus tres hijos se subrogaron en el procedimiento y las cuantías pasaron a ser de 120.000 euros para el cónyuge y 180.000 euros para cada uno de los hijos.
Finalmente, el órgano consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat estima en parte la reclamación del marido de la fallecida, declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y reconoce una indemnización de 60.000 euros para el cónyuge y de 145.000 euros para los tres hijos del matrimonio.
A juicio del CJC, "es innegable" que "sufrió una deficiente atención médica, tanto en los estadios iniciales como cuando se produjo la ceguera irreversible", y la falta de esta asistencia "influyó decisivamente en la evolución de su patología, en sus condiciones y calidad de vida y, muy probablemente, en su fallecimiento".
La mujer "sufrió un gran retraso en el diagnóstico de su patología tumoral cerebral porque ni su médico de familia ni su psiquiatra pensaron en ello", según el dictámen.
Añade que es "posible que si se hubiera consultado a un neurólogo éste habría sospechado, por el antecedente de la irradiación cerebral sufrida cuando era una niña, en una patología tumoral, y habría solicitado un TAC cerebral".
Según indica, los síntomas neurológicos que presentó la mujer a lo largo de siete u ocho años (cefaleas, desvanecimiento, alucinaciones...) "fueron minusvalorados por los médicos que la trataron a favor de los síntomas psiquiátricos que presentaba la paciente".
Señala que ante la evolución desfavorable y la aparición de nuevos síntomas "el psiquiatra que la trataba debía de haber pensado en la posibilidad de un trastorno orgánico".
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