Este artículo se publicó hace 13 años.
Un hospital, obligado a pagar derechos de autor por sus televisores
La Audiencia de Barcelona distingue entre hotel y hospital, pero cree que en ambos casos se ocupan habitaciones con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual
La Audiencia de Barcelona ha obligado al Hospital de Sant Celoni, en Barcelona, a pagar derechos de autor a la entidad Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE) por los televisores que tiene instalados en las habitaciones de los pacientes y en algunos espacios comunes del centro.
En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso presentado por AISGE contra un fallo del juzgado mercantil número 6 de Barcelona que eximía al Hospital de pagar por el uso de televisores.
El tribunal ha establecido que el centro sanitario está obligado a pagar 45 euros trimestrales a la AISGE por cada local o zona común donde tenga instalado un televisor, así como 1,52 euros trimestrales por habitación ocupada con monitor y 0,30 euros por cada "acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales" que se produzcan, tanto en los recintos privados como públicos.
El hospital tendrá que pagar 1,52 euros trimestales por cada estancia con televisiónLa sentencia se basa en jurisprudencia judicial sobre el uso de aparatos de televisión en habitaciones de hotel y establece que el carácter privado de un dormitorio no presupone que el ámbito de consumo de una obra audiovisual sea doméstico, por lo que considera que en ambos casos deben pagarse derechos de autor.
El tribunal distingue entre la situación de un hotel y la de un hospital, porque en el primero la finalidad es el alojamiento y el segundo queda subordinado a la prestación asistencial-sanitaria, pero concluye que lo "esencial" es que en ambos casos los clientes o pacientes ocupan una habitación con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual.
La Audiencia de Barcelona es la misma que el 3 de marzo absolvió a una tienda de informática de pagar el canon que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales. La sentencia eximía a la tienda, Padawan, de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte del material se destinaba a uso doméstico.
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