Este artículo se publicó hace 14 años.
La Fiscalía basa su recurso en que el testimonio de la víctima de Pinos Puente fue creíble
La Fiscalía argumenta su recurso contra la sentencia dictada por un juez de Granada en la que absolvía de maltrato al hombre que mató a su ex pareja en Pinos Puente, en que la falta de "pasión" en el relato no puede invalidar el testimonio de la víctima y en que ésta no incurrió a su juicio en contradicciones.
Así se recoge en el recurso, al que ha tenido acceso Efe, que el Ministerio Público ha presentado ante la Audiencia Provincial contra el fallo del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, que fue notificado días después de que el presunto homicida cometiera el crimen, momento en el que aún tenía una orden de alejamiento en vigor.
La Fiscalía no comparte la apreciación del juez de que el testimonio de la víctima durante el juicio celebrado días antes del crimen contra el presunto homicida por insultos y amenazas quedara "ensombrecido" por disputas de fondo relacionadas con el hecho de que la mujer no quería abandonar la casa, de la que él era titular.
Mantiene el fiscal que ciertamente fue uno de los motivos que originó las amenazas con una escopeta por parte del acusado y la posterior agresión al comprobar éste un día después que la mujer seguía en la casa, pero precisa que no se apreció en la declaración de ella ante el juez "resentimiento, venganza o cualquier otra intención espuria" que pudiera enturbiar su testimonio.
Agrega la Fiscalía que "la excesiva parquedad y escasísima pasión y grado de convicción" con el que, a juicio del juez, se expresó la víctima, "no puede invalidar en modo alguno" el testimonio de la mujer, que "en todo momento exteriorizaba su soledad".
Y a juicio de la Fiscalía, "encontrarse sola y no tener calor de nadie, con el lógico temor que los hechos enjuiciados habían provocado en su interior" no puede llevar a exigírsele mayor pasión.
En cuanto a la verosimilitud de la agresión sufrida por la mujer -el juez aludió a contradicciones e incoherencias de la víctima-, la Fiscalía mantiene que las lesiones quedaron reflejadas en el parte.
Además, tampoco aprecia el fiscal contradicciones de la víctima respecto a lo manifestado en la denuncia y lo declarado en el juicio oral.
"Las pequeñas matizaciones que llevan al juzgador a considerar que no concurre la nota de persistencia en la incriminación, no dejan de ser accesorias y fruto del miedo, del sentimiento de soledad y desamparo ante las vivencias de tales episodios que la llevaron a interponer la denuncia", señala el Ministerio Público.
La Fiscalía estima que debió darse validez al testimonio de la mujer porque cumplía los requisitos establecidos en el Tribunal Supremo ya que no puede establecerse que hubiera un "móvil espurio" en la denuncia que interpuso la ahora fallecida contra su ex pareja.
A su vez, la mujer había sido previamente denunciada por presunto malos tratos por su ex compañero, que finalmente había retirado la denuncia.
Para la Fiscalía, el testimonio de la mujer fue expuesto de forma "persistente" tanto en la denuncia como en la vista oral, donde la víctima se expresó "con plena sinceridad y verosimilitud" sin que a juicio del Ministerio Público pueda considerarse que las contradicciones a las que alude la sentencia del juzgado tengan "la envergadura suficiente para desvirtuar" sus declaraciones.
El crimen ocurrió el jueves pasado en plena calle de Pinos Puente, donde la mujer, de 42 años, murió golpeada con una azada a manos presuntamente de su ex pareja, de 67 años, sobre el que aún pesaba una orden de alejamiento dictada a raíz de la denuncia por maltrato que le puso su compañera -la sentencia que le absolvía de ese delito y que le habría levantado la orden no tenía en ese momento efecto porque fue notificada un día después del homicidio-.
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