Este artículo se publicó hace 11 años.
Una familia numerosa de cinco miembros dejará de percibir el bono social si gana más de 34.691 euros
El borrador del real decreto sobre la actividad de comercialización eléctrica recoge nuevos criterios al que se suma ahora un umbral de renta por encima del cual varios colectivos quedarán excluídos
Una familia numerosa compuesta por dos cónyuges y tres hijos dejará de percibir el bono social al que ahora tiene derecho si ingresa más de 34.691 euros al año, según los nuevos criterios recogidos en el borrador de real decreto sobre la actividad de comercialización eléctrica.
En el borrador se mantienen los grupos que pueden percibir esta ayuda, que son las potencias de menos de 3 kilovatios (kW), los pensionistas de más de 60 años con pensiones mínimas, las familias numerosas y las familias numerosas con todos los miembros en paro.
A todos estos criterios se suma ahora un umbral de renta por encima del cual los colectivos anteriores quedarán excluidos. Para una persona, el techo es un 120% del salario mínimo (10.841 euros), mientras que para la segunda es del 70% (7.588 euros) y para la tercera y siguientes es del 50% (5.420 euros).
La familia numerosa de categoría especial dejará de percibirlo a partir de los 45.529 euros
Con estos criterios, el perfil mínimo de familia numerosa, monoparental con dos hijos, dejará de percibir el bono social a partir de los 23.849 euros, mientras que una familia numerosa de categoría especial de cinco hijos y dos cónyuges dejará de percibirlo a partir de los 45.529 euros.
En nuevo bono social cambia además su tarifa, que ya no será la vigente en 2009. Para potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), el término de potencia será de 1,698 euros por kilovatio (kW) al mes, y el de energía de 0,1163 euros por kWh.
El borrador del real decreto también recoge los criterios para el cambio de suministrador, en el que se indica que este trámite debe ser gratuito y se consagra la posibilidad de realizarlo por vía telefónica. En las reclamaciones, habrá un plazo máximo de 20 días para que el comercializador responda al consumidor.
La nueva norma fija los criterios para cortar el suministro en caso de impago y establece una nueva tarifa, conforme al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que fijará el Ministerio de Industria para consumidores como los ayuntamientos que habían dejado de tener derecho a la tarifa regulada y no encontraban suministrador en el mercado.
Comercializadora de referenciaTambién se crea la figura del "comercializador de referencia", que se encargará de garantizar que todos los consumidores pueden disfrutar el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Por obligación, ejercerán este papel las empresas con más de 50.000 clientes en una comunidad autónoma y al menos un 10% de los suministros totales.
Esta medida implica que las cinco eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y EDP, estén obligadas por defecto a prestar este servicio, como venía ocurriendo hasta ahora con las llamadas comercializadoras de último recurso.
No obstante, Industria permitirá ahora la participación de nuevas comercializadoras, siempre y cuando cumplan requisitos como el de llevar tres años de operación ininterrumpida.
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