Este artículo se publicó hace 14 años.
Los ejes de la ley de libertad religiosa aparcada
¿Cuáles eran los puntos fuertes de la ley?
El eje principal de la Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa era el de apostar por la neutralidad de los poderes públicos para evitar la confusión entre lo civil y lo religioso. Trataba de afianzar los símbolos del Estado frente a los de origen confesional. Por ello, se mostrarían más banderas oficiales, más imágenes de los reyes, la Constitución y los Estatutos de Autonomías, y menos crucifijos (u otra simbología religiosa) en lugares públicos. La propia denominación de la ley suscitó debate, pero al final se concluyó que la religión entra dentro de la libertad de conciencia, por lo que se incluyó en primer lugar.
¿Cómo se iba a separar lo civil de lo religioso?
Para reforzar la presencia de símbolos cívicos comunes se pretendía establecer una diferencia clara entre los que son símbolos religiosos y los que son culturales. Esto es, en el fondo de la ley estaba la intención de eludir críticas gratuitas sobre la desaparición de belenes en colegios o las procesiones de Semana Santa, argumentos de los que se sirven los sectores ultracatólicos para arremeter contra la retirada de crucifijos.
¿Cómo regulaba la asistencia de autoridades a procesiones?
En este sentido, en el capítulo de la neutralidad de los funcionarios, la norma se había quedado corta para los sectores más progresistas, que pretendían impedir a un alcalde acudir a procesiones. El texto final supeditaba la participación de los cargos públicos en actos religiosos a que se hiciera sin discriminación. Así, si un alcalde desfilaba en la Semana Santa católica, debería también participar en el ayuno islámico del Ramadán en el caso de que se le cursara una invitación.
¿A qué otras instituciones habría afectado?
Con la nueva ley, cuyo último borrador constaba de un articulado de 37 epígrafes, únicamente se hubieran retirado los símbolos religiosos de los lugares públicos. Esto hubiera afectado a juzgados, hospitales, cuarteles policiales o militares, dependencias de ayuntamientos y comunidades autónomas, y escuelas de titularidad pública. Por contra, los centros educativos o sanitarios de carácter privado habrían mantenido sus signos religiosos.
¿Incluía un listado de símbolos prohibidos?
No, la norma no aportaba una descripción profusa sino que más bien establecía un marco de actuación, con carácter general, al estilo de la Ley de Memoria Histórica. Se trataba de una especie de hoja de ruta a seguir, a desarrollar en posteriores reglamentos.
¿En qué lugar quedaban las confesiones minoritarias?
La tesis principal que defendía la norma era más laicidad y más libertad religiosa. De este modo, se pretendía avanzar en los derechos de las confesiones minoritarias. Especialmente las federaciones religiosas que tienen firmado un acuerdo de cooperación con el Estado español: evangélicos, judíos y musulmanes.
¿Qué se hacía con el pañuelo islámico?
El Gobierno resolvió que el uso del hiyab (pañuelo islámico en la cabeza) fuera considerado como un símbolo religioso y, por lo tanto, pudiera ser utilizado en cualquier lugar, incluida la escuela pública. En cambio, la normativa no admitiría aquellas prendas, como el burka, que no permitiesen la identificación de un sujeto o afectasen a su dignidad.
¿Qué hubiera pasado con el Concordato?
La revisión de los acuerdos entre el Vaticano y el Estado español, que tienen más de 30 años de antigüedad, estuvo desde el comienzo fuera de la agenda del Gobierno. El Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero no se planteaba la denuncia del Concordato, a pesar de que su vigencia mantiene una serie de privilegios en materia educativa, fiscal y castrense.
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