Este artículo se publicó hace 15 años.
La defensa de "Abdu Willy" pide retirar la imputación de asociación ilícita
El abogado del joven somalí conocido como "Abdu Willy", detenido por participar en el secuestro del atunero vasco "Alakrana", ha pedido al juez Santiago Pedraz que retire la imputación de asociación ilícita para que las penas a las que se enfrenta no superen los 6 años de cárcel y pueda ser expulsado.
Así lo ha solicitado el letrado Francisco Javier Díaz Aparicio en un escrito presentado esta mañana en el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional en el que solicita al magistrado que "fije los términos de la imputación" de su cliente, acusado por el momento de asociación ilícita, 36 delitos de detención ilegal y uno de robo con violencia y uso de armas.
Esta misma semana el letrado ha propuesto que a "Abdu Willy" y a "Raageggesey Adji Haman" se les aplique el artículo 57.7 de la Ley de Extranjería -previsto para los procesados o inculpados por delitos castigados con menos de 6 años de prisión- y el juez acuerde la expulsión de los detenidos en un plazo máximo de tres días.
Por ello, Díaz Aparicio quiere que Pedraz retire la imputación de asociación ilícita, castigado con penas de entre seis a doce años de prisión, además del de robo con violencia y uso de armas, penado con penas de entre tres años y medio y cinco de cárcel.
Respecto a este último, detalla el escrito, la propia sala de lo penal de la Audiencia Nacional lo extrajo de la imputación en el auto, en el que determinó la mayoría de edad de "Abdu Willy".
El letrado pretende que a su cliente sólo se le impute la detención ilegal -castigado con penas de seis a diez años de cárcel- y que se haga en calidad de cómplice, de forma que se aplicaría en su grado inferir, es decir, una pena de seis años por la que podría aplicársele la Ley de Extranjería y ser expulsado a Somalia.
Díaz Aparicio detalla además que en la denuncia presentada por la Abogacía del Estado se denunciaban unos hechos que podrían ser constitutivos de "uno o varios delitos de secuestro tipificado en el artículo 163 del Código Penal", mientras que el fiscal imputaba a los detenidos los 36 delitos de detención ilegal y el de un delito de robo con violencia y uso de armas, y no el de asociación ilícita.
Sin embargo, señala el abogado, fue el juez Baltasar Garzón -que sustituía a Pedraz cuando se produjeron los hechos- el que imputó a los supuestos piratas la asociación ilícita, un delito que, a juicio del letrado, no puede imputársele a "Abdu Willy" aunque se aplique el principio de Justicia Universal y el de soberanía que determinan la competencia de la Audiencia Nacional.
Por todo ello, Díaz Aparicio solicita a Pedraz que transforme la causa en procedimiento abreviado, que se sigue cuando los delitos están penados con menos de nueve años de prisión y la instrucción suele ser más breve.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.