Este artículo se publicó hace 3 años.
DERECHOS DIGITALESLa cuestionada Carta de Derechos Digitales saldrá "antes del final del verano"
Se trata de un documento que incide en la protección de derechos que ya existe, como una suerte de recopilación de intenciones, sin que haya compromiso alguno para modificar la legislación vigente.
Es un marco de actuación, una hoja de ruta, un documento de intenciones… pero no implicará automáticamente una reforma de calado. La denominada Carta de Derechos Digitales quedará aprobada "antes del final del verano", ha dicho el subdirector general para la Sociedad Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Rafael Pérez Galindo.
Este anuncio ha tenido lugar durante el curso sobre la protección de los derechos en la sociedad, que se celebra hasta el miércoles en la sede de Santander de la UIMP.
Según informa Europa Press, los ponentes del curso han repetido numerosos tópicos sobre la llamada "transformación digital", un mantra del actual Ejecutivo de Pedro Sánchez que encargó hace casi dos años su elaboración a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), que a su vez contó con un panel de expertos para su redacción.
Esta carta recoge derechos de los usuarios en cinco grandes grupos: derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y conformación del entorno digital, derechos de entorno laboral y empresarial y derechos digitales en entornos específicos. Se puede consultar aquí (PDF).
La propia introducción del documento (PDF) alerta de que "el objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y prescriptivo" y "no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea". Es decir, que mientras no se modifique ley alguna, estará supeditada a las mismas, lógicamente.
En concreto, encuentra sus principales limites en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Tal y como publicó Newtral en su momento, la carta no sólo no tiene fuerza normativa alguna, sino que el propio nombre puede llevar a confusión sobre los derechos que ya existen.
No obstante, dicho documento podría servir como guía para el Legislador a la hora de actualizar algunas de las normas mencionadas y afinar su contenido al mundo digital e incluir conceptos como el 'pseudoanonimato', que ya recoge el Reglamento europeo (el llamado GPDR, por sus siglas en inglés), el cual es de aplicación directa.
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