La CNMV ha abierto un expediente sancionador a Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laietana, Bankia y su matriz, BFA, por 'no gestionar adecuadamente los conflictos de interés' en los cases de operaciones entre preferentistas 'a precios significativamente alejados de su valor razonable'. En una providencia, a la que ha tenido acceso Efe, remitida al magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, instructor del caso Bankia, la CNMV confirma los expedientes abiertos a Bankia y su matriz e informa de que el pasado 13 de marzo procedió a incoar otros a Caja Madrid, Bancaja y Caixa Laietana por este mismo motivo.
Los expedientes se deben a la 'presunta comisión de una infracción muy grave' por incumplir el artículo 99 de la Ley de del Mercado de Valores al 'no gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable'.
Antes del estallido del escándalo de las preferentes, algunos clientes pudieron vender estos productos gracias a la intermediación de las propias entidades, que aprovechaban para colocárselos a otros. Esta operación es lo que se conoce como el case de órdenes entre preferentistas. En el caso de Bankia, ese incumplimiento se produjo desde el 23 de mayo al 15 de noviembre de 2011; pero en el resto de entidades fue desde el 21 de junio de 2010 al 22 de mayo del año siguiente.
Asimismo, la apertura del expediente a Bancaja se debe a 'la presunta comisión de una infracción muy grave' entre el 1 de enero de 2008 al 3 de abril de 2009 sobre la venta de preferentes 'sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes y advirtiéndoles, erróneamente, de que no estaba obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido'. Por las preferentes de Bancaja y por esta misma razón han incoado un segundo expediente sancionador a BFA.
Las instructoras de los expedientes emplazan a Andreu a informarlas de los motivos que le llevaron a reclamar en varios oficios enviados el pasado año a la CNMV información sobre posibles expedientes relacionados con las preferentes y los documentos que 'sirven de sustento a tal petición' para analizar 'la posible identidad o inseparabilidad' de los hechos que investiga él y el supervisor. Y ello porque, prosiguen, en este caso procedería suspender el expediente administrativo, pues prevalece 'el principio de preferencia del orden jurisdiccional penal'.
El artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores dispone que cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros 'cuya separación de los sancionables' sea 'racionalmente imposible', el procedimiento administrativo quedará suspendido 'hasta que recaiga pronunciamiento firme dé la autoridad judicial'.
En sus labores de supervisión de los mercados, la CNMV puede investigar determinadas operaciones realizadas por las entidades financieras, como son las emisiones de participaciones preferentes, y si detecta irregularidades, abre un expediente con acusaciones concretas. Las entidades pueden presentar alegaciones, pero ello no quita para que el expediente de la CNMV acabe muchas veces en sanciones, leves, graves o muy graves, que en los dos últimos casos se proponen al Ministerio de Economía para que dé su visto bueno y, posteriormente, se publican en el BOE.
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