Toda clase de prácticas ilegales han sido puestas de manifiesto en televisión a través del uso de la cámara oculta, que también ha sido utilizada para conseguir información sobre la vida de personajes conocidos. Sin embargo, esta práctica podría tener los días contados en España por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegítimo el uso de este método. En concreto, el Alto Tribunal concluye que el uso de la cámara oculta está 'constitucionalmente prohibido', independientemente de la relevancia pública del asunto investigado.
El fallo del Constitucional se refiere a un proceso abierto por la grabación a una esteticista y naturista en su consulta que fue emitida en Canal 9. El alto tribunal analizó si existía controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos a la propia imagen y a la intimidad, y concluye que sí se produjo una intromisión ilegítima.
'En ningún caso es justificable su uso cuando hay engaño', dice una catedrática
La colisión entre estos derechos genera un debate sobre los límites en el ejercicio del periodismo y aviva la confrontación entre los partidarios y detractores de este sistema. Entre estos últimos, se encuentra Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, quien destaca que el derecho a la información hay que ejercerlo 'con respeto a los derechos fundamentales'. 'Partiendo de la base de que la libertad de expresión y el derecho a la información son básicos en democracia porque forman la opinión pública, el Tribunal ya ha dicho que no son ilimitados y esta es la clave', señala. A juicio de Gómez, en 'ningún caso' es justificable el uso de la cámara oculta 'cuando hay engaño'.
En esta línea se pronuncia Rafael Díaz, profesor de Información Audiovisual de la Universidad Complutense de Madrid, quien considera que el uso de cámaras ocultas es 'difícilmente justificable desde el punto de vista ético'. No obstante, entiende que hay casos en los que es preciso. 'La Sala ha ido más allá de lo necesario al declarar por principio que está prohibido', apunta, y precisa que la propia jurisprudencia del Constitucional muestra que, cuando la relevancia pública 'es muy justificada', es 'posible compatibilizar el derecho a la imagen y el derecho a la información'.
Por tanto, entre las posiciones a favor y en contra de este sistema se sitúa una vía intermedia, la que considera que sólo en determinadas circunstancias podría emplearse este dispositivo.
Marcel Mauri, profesor de Ética Periodística de la Universitat Pompeu Fabra, recuerda que la mayoría de los códigos deontológicos dicen que su uso 'debe ser muy limitado y restringido' y que existen dos motivos que pueden llevar a recurrir a él. El primero es que el hecho noticiable sea 'de especial interés' para la ciudadanía y el segundo es que no haya 'ninguna otra forma de conseguir la información'. 'El derecho a la información no lo justifica todo, ni mucho menos, pero en algunas ocasiones no habría más remedio que usar estas técnicas para cumplir el derecho a la información que tienen los ciudadanos', señala.
En este sentido se manifiesta, por ejemplo, el Manual de Estilo de RTVE, que establece que el uso de cámaras y micrófonos ocultos sólo estájustificado 'en casos muy especiales', como cuando se intenta demostrar la existencia de 'prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público'. 'Son el último recurso para probar una acusación o denuncia de verdadero interés público'.
'Se debe perseguir el mal uso de este método', apunta un profesor de Ética Por ello, Marcel Mauri opina que la sentencia usa 'una brocha demasiada gruesa' como para ver 'los matices necesarios' que requiere un asunto como este. Además, destaca que 'lo preocupante' del fallo es 'la criminalización de un sistema', cuando 'se debe perseguir aquellos casos en los que se haga mal uso del método'. 'La sentencia tendría que condenar la mala utilización de la técnica', destaca. Por lo tanto, 'pagan justos por pecadores' y la ciudadanía 'paga' por 'el mal uso' que se ha hecho de esta técnica para 'perseguir a famosos y conseguir informaciones nada relevantes' con el objetivo de 'incrementar el share'. Es en lo que respecta a estos contenidos donde Mauri encuentra una valoración positiva del fallo, ya que vendría a terminar con 'todo un abuso de estas técnicas', sobre todo cuando se emplean en un periodismo 'sin ningún inte-rés', que sólo busca 'hurgar enla vida privada de las personas'.
Recurrir a dispositivos ocultos para buscar la audiencia en lugar de la información también es rechazado por Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. González recuerda que la cámara oculta ha servido para mostrar casos de corrupción y la existencia de mafias, aunque precisa que este método debe usarse 'con respeto' y 'como último recurso'.
Malén Aznárez, presidenta de Reporteros Sin Fronteras España, afirmó recientemente que esta sentencia 'tan amplia y generalizada' puede perjudicar 'gravemente' al periodismo de investigación, ya que hay ocasiones en los que los periodistas 'no pueden ir a cara descubierta', por ejemplo en casos de torturas o en excesos de organizaciones. De igual forma, Elsa González señala que el fallo afecta 'negativamente' a este tipo de periodismo, ya que impide el desarrollo de 'una función vital y básica' del informador, que es la de denunciar 'aquellos abusos que se realizan contra la ciudadanía'.
Por contra, Yolanda Gómez no cree que tenga consecuencias negativas y apunta que, si el periodista no puede usar la cámara oculta, 'tiene que ser más ocurrente' para conseguir información sin vulnerar los derechos fundamentales. Así, concluye que se puede investigar sin usar esta técnica. De igual forma, Rafael Díaz defiende que se puede hacer 'muy buen' periodismo de investigación al margen de los dispositivos ocultos. 'Se le dice al periodista lo que al resto de los ciudadanos: no vulnere los derechos fundamentales', concluye Gómez.
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