Este artículo se publicó hace 3 años.
Amnistía lanza una campaña en apoyo de Pablo Hasél
Una iniciativa que se pone en marcha unos días antes de la entrada en la cárcel del rapero y tras conocerse la intención del Gobierno de querer modificar el Código Penal para amparar la libertad de expresión en manifestaciones artísticas.
Madrd-Actualizado a
Amnistía Internacional considera que el inminente ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía es "injusto y desproporcionado" y ha lanzado una nueva campaña con C.Tangana para exigir la reforma del Código Penal y que no se persiga la libertad de expresión.
"Nunca he escuchado la música de Pablo Hasél, pero no hace falta escuchar su música ni estar de acuerdo con sus letras para darse cuenta de que meterle en la cárcel es una locura", dice C.Tangana en el anuncio, en el que subraya que Amnistía lleva años pidiendo que se modifiquen las leyes que permiten estos "encarcelamientos injustos".
El artista acaba pidiendo que se firme la petición de la organización para "cambiar esta situación" y que se reforme el Código Penal para que deje de perseguir la libertad de expresión.
Para el director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, nadie debería ser procesado penalmente sólo por expresarse en redes sociales o por cantar algo que pueda ser "desagradable o escandaloso". "No se pueden penalizar expresiones que no incitan de manera clara y directa a la violencia. Si no se modifican estos artículos se seguirá silenciando la libertad de expresión y coartando las manifestaciones artísticas", remarca Beltrán.
Lamenta además que Hasél no es el único que sufre las consecuencias de "leyes injustas", ya que a muchos otros artistas, periodistas o activistas les han impuesto "cuantiosas multas o largos periodos de exclusión del sector público". "Y una consecuencia intangible pero triste para nuestra sociedad: la autocensura por miedo a sufrir la represión", asevera el director.
"En 2019 se celebraron nueve juicios en España por este tipo de delito"
En los últimos años se ha reducido "drásticamente" el número de personas condenadas por enaltecimiento del terrorismo a través de redes sociales: se ha pasado de 35 en 2016 a solo una en 2020. En 2019 se celebraron nueve juicios en España por este tipo de delito.
A falta de conocer los detalles sobre la reforma anunciada por el Gobierno, Amnistía incide en que el Código Penal debe alinearse con los estándares internacionales de derechos humanos y penalizar sólo las expresiones que incitan de forma directa a la violencia.
De Strawberry a Hasél, casos que avivaron la polémica de los excesos verbales
César Strawberry, Valtonyc, los miembros de La Insurgencia, Femen o Willy Toledo son algunos de los nombres que, junto a Hasél, han protagonizado sonadas sentencias -algunas absolutorias y otras no- sobre los controvertidos límites a la libertad de expresión.
Una cuestión en la que quiere entrar el Gobierno, que estudia restringir delitos como el enaltecimiento del terrorismo, el de odio, injurias a la Corona y delitos contra los sentimientos religiosos para que los excesos verbales cometidos en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales no tengan castigo penal.
El Ejecutivo anunció esta propuesta, aun muy embrionaria, después de que la Audiencia Nacional ordenara el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplir nueve meses por enaltecimiento de terrorismo e injurias a la monarquía, y de que más de 200 artistas, entre ellos Pedro Almodóvar o Joan Manuel Serrat, pidieran públicamente su libertad.
Su caso es ejemplo del debate que gira en torno a estos delitos. Al analizarlo, el Tribunal Supremo se dividió y dos de los cinco magistrados abogaron por la absolución al entender que los tuits por los que fue juzgado están amparados por la libertad de expresión.
Finalmente, el tribunal ratificó la condena al considerar sus mensajes un "medio idóneo para suscitar reacciones violentas", "avivar el sentimiento de desprecio y odio" y "menoscabar la dignidad de las personas"; además de "concretos actos de apoyo explícito" a usar la violencia contra el rey y las fuerzas de seguridad.
Dejó claro entonces que "el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras" y "está condicionado" por "el respeto al otro" y por la prohibición de alabar actividades terroristas "que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza".
Unas barreras que, como Hasél, también cruzó -en opinión del Supremo- José Miguel Arenas Beltrán, Valtonyc, condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias a la Corona al alabar con sus canciones al Grapo y ETA. Actualmente reside en Bélgica pendiente de una vista de extradición.
No por su música sino por sus tuits el Supremo condenó al cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann, a un año de prisión, pese a la absolución dictada por la Audiencia Nacional.
Pero pese a condenar a Strawberry en aquella sentencia que después anuló el Constitucional, el Supremo estableció que "no todo exceso verbal" es enaltecimiento del terrorismo y reconoció que "el derecho penal no puede prohibir el odio".
Otra cosa muy diferente es que los mensajes alimenten el denominado discurso del odio o legitimen el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales, como vio el tribunal en Strawberry; o inciten y generen riesgo de que "terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia", como estimó en el de Hasél. E igual que con el rapero no vio una "mera crítica social" en sus tuits, tampoco apreció esta circunstancia en las canciones del grupo de rap La Insurgencia, cuyos miembros fueron condenados el año pasado por enaltecer "conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas".
Entre los delitos que valora restringir el Gobierno está aquel contra los sentimientos religiosos, por el que fue absuelto el actor Willy Toledo después de un sonado periplo judicial por unos mensajes en Facebook en los que se cagaba en Dios y en la Virgen.
También por ese delito fueron juzgadas dos activistas de Femen que se encadenaron al altar de la catedral de la Almudena en 2014. Aunque absueltas en primera instancia, la Audiencia de Madrid revocó su absolución y las condenó a pena de multa.
Por un delito de odio condenó recientemente el Supremo a Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo Juan, líderes de los grupos neonazis Batallón de Castigo y Más Que Palabras, respectivamente, al estimar que sus "ofensivas" letras tienen "claro sesgo discriminatorio" por razones raciales e ideológicas.
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