Público
Público

El Supremo desoye a un desahuciado cuya vivienda social fue vendida a un fondo por la Comunidad de Madrid

El Tribunal sentencia que la Administración no está obligada "de forma permanente" a garantizar una vivienda pública, a pesar de que esta fuera vendida irregularmente a Encasa Cibeles, que aumentó el precio del alquiler y el inquilino no pudo hacerle frente. 

Vecinos de Torrejón de Ardoz denuncian que Blackstone intenta provocar su desahucio
Una pancarta en protesta por las subidas del alquiler de una fondo buitre en Torrejón de Ardoz, Madrid..

La Comunidad de Madrid ha quedado exenta de conceder una alternativa habitacional a un hombre que fue desahuciado de su vivienda de protección oficial después de que esta fuera vendida a un fondo de inversión.

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de mayo desoye así el recurso del afectado y concluye que las administraciones públicas no están obligadas de forma "permanente y continuada" a dar una solución habitacional.

El caso se remonta a 2011, cuando el IVIMA (instituto regional de la vivienda) concedió al afectado una vivienda pública en régimen de alquiler con opción a compra junto con ayudas económicas como la reducción de la renta. Sin embargo, esta fue vendida años después, junto a otras casi 3.000 viviendas de protección oficial, al fondo de inversión Encasa Cibeles, que suprimió los beneficios que le había otorgado la Administración. Debido a ello, el joven no pudo mantener el pago del alquiler y fue desahuciado.

Según los hechos probados, esta operación quedó avalada judicialmente en una sentencia de 2019 en la que se especificaba que el hombre debía ya más de 14.400 euros, "sin perjuicio de las ulteriores rentas que resulten impagadas hasta el lanzamiento o entrega de llaves".

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en una ponencia del magistrado Eduardo Espín, aclara que, en consecuencia, "las incidencias posteriores respecto a la ocupación de la vivienda no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día".

"Extrema necesidad"

Era lo que reclamaba el afectado, que se encontraba, según su defensa, en una situación de "extrema necesidad", por lo que reclamaba a las Comunidad de Madrid que concediera una solución análoga o una prestación con la que hacer frente al pago de otra vivienda.

"La concesión de una vivienda pública en arrendamiento de acuerdo con un determinado programa de ayuda social no implica que la Administración adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda, sino tan sólo el cumplimiento efectivo de lo previsto en el concreto plan de ayuda y en sus propios términos", ha sentenciado el Tribunal Supremo.

Queda así desestimado el recurso del joven, que solicitaba "una ayuda económica-social inmediata para evitar ser desalojado" y "afrontar los gastos tanto de la comunidad de propietarios", "así como los gastos necesarios para suministros tales como la electricidad y el agua". En caso de no ser posible, reclamaba que se le adjudicara otra vivienda "a partir del fondo de emergencia social".

A juicio del hombre, "la Administración estaba obligada a atender su petición debido a que en su momento se le había otorgado una vivienda en régimen de alquiler con opción a compra, de la que había sido desahuciado como consecuencia, en último término, de actuaciones de la propia Comunidad de Madrid".

No es un "derecho abstracto"

El Supremo establece que el Gobierno regional se limitó a conceder a este hombre "una vivienda concreta, de las que la propia Administración había acordado ofrecer a quienes cumplieran determinados requisitos", en este caso en el marco de un plan joven.

"Quiere esto decir que, en contra de lo que sostiene el recurrente, no se le reconoce un derecho abstracto e indefinido a que la Administración le otorgue una vivienda pública en arrendamiento con opción a compra, sino que se le otorga un beneficio concreto", asienta.

En consecuencia, el Supremo afirma que "el acto administrativo en cuestión (la adjudicación de una vivienda en alquiler con opción a compra) es un acto que se cumple y agota por si mismo, esto es, que una vez adjudicada la vivienda pierde toda virtualidad posterior".

Añade además que el hombre "pudo combatir la venta de su vivienda por parte de la Administración, y podrá combatir la denegación por silencio de su petición", pero recalca que "no puede pretender que se le otorguen las prestaciones solicitadas como una supuesta actuación obligada".

La venta de estas viviendas por parte de la Comunidad de Madrid fue anulada por los tribunales en 2021 y Encasa Cibeles tuvo que reincorporar al parque de vivienda regional la mayoría de las casas, lo que ha provocado que la Comunidad de Madrid tenga que abonarle una indemnización por los perjuicios causados con esta operación.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias