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Rajoy aparta a Morenés de la aprobación de los contratos de las futuras fragatas F-110

El BOE publica un Real Decreto por el que el presidente sustituye al ministro de Defensa por Cristobal Montoro para presentar al Consejo de Ministros estos programas, cuya partida asciende a más de 135 millones. Según la Ley 30/1992, estas abstenciones se producen en caso de interés personal o por haber prestado servicios en alguna empresa afectada

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, pasa revista durante su estancia en la Escuela de Suboficiales de la Armada (ESUBO) en San Fernando (Cádiz), la semana pasada. /EFE

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MADRID.- Pedro Morenés ha sido apartado del proceso de aprobación de los contratos de construcción de las nuevas fragatas españolas F-110 por su relación con una empresa productora de misiles, tal y como publica El BOE nuestro de cada día.

El Boletín Oficial del Estado de este jueves 1 de octubre recoge un Decreto Ley firmado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el que recusa a Morenés y le encarga a Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la labor de presentar las propuestas de las fragatas al Consejo de Ministros. 

El diario oficial no aclara si ha sido el propio ministro el que ha solicitado ser apartado del proceso por su relación con empresas armamentísticas. Cabe destacar que Morenés ha sido ampliamente criticado desde su nombramiento precisamente por su pasado como asalariado de la industria productora y exportadora de armas: "Morenés es una puerta giratoria en sí mismo, un conflicto de intereses andante", denunció en este medio la diputada de UPyD Irene Lozano.

El BOE señala también las causas por las que un ministro puede ser recusado por este proceso, regulado por el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre ellas están "tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado", así como tener relación de "parentesco" o bien de "amistad íntima o enemistad manifiesta" con alguno de los interesados-

La Ley advierte a su vez que "la no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad". 

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