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Un juzgado de A Coruña permite a los Franco retirar del pazo de Meirás bienes que no están en disputa judicial

El juez da a las partes 20 días para que indiquen el tiempo que consideran necesario para que los Franco retiren los bienes que no son objeto de controversia, así como para que designen a las personas que participarán en el proceso.

Un abogado del Estado acompañado de un Guardia Civil colabora en la realización del inventario del Pazo de Meirás, en Sada, A Coruña, Galicia, (España), a 11 de noviembre de 2020
Un abogado del Estado acompañado de un Guardia Civil colabora en la realización del inventario del Pazo de Meirás, en Sada, A Coruña, Galicia, (España), en noviembre de 2020. M. Dylan / Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña autoriza a la familia  Franco, a través de un decreto con fecha 26 de septiembre, a la retirada de bienes muebles del pazo de Meirás. A su vez, el Estado pidió en un juzgado de Madrid que se impida a la Franco quitarlos a la espera de que se resuelva sobre la propiedad.

El decreto del juzgado coruñés estima también de forma parcial los recursos de la Abogacía del Estado, la Xunta, la Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña, dejando sin efecto la concesión de un plazo a la familia del dictador para la retirada de los bienes y el acceso al inmueble de profesionales que designasen. 

En su lugar, se acuerda que la entrega de los bienes, a excepción de los que no pueden ser retirados conforme a un auto anterior relativo a 132 elementos, se haga en presencia "de la comisión judicial y las partes", tomando como base un inventario elaborado en noviembre de 2020.

El juzgado da a las partes 20 días para que indiquen el tiempo que consideran necesario para que los Franco retiren los bienes que no son objeto de controversia, así como para que designen a las personas que participarán en el proceso.

Por otra parte, señala que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación. 

La ejecución de este decreto también servirá para poner fin a la actual situación de depósito judicial de numerosos bienes, cuya custodia corresponde al Estado, y para ella se utilizará el inventario realizado en 2020, antes de la ejecución de la sentencia original, si bien la Abogacía pedía realizar otro.

Un fallo judicial previo ya consideró que cerca de medio centenar de bienes estaban unidos al inmueble, cuya titularidad ahora es del Estado, por lo que también es propietario de los bienes y, por tanto, no entran en esta posible retirada.

Tampoco entrarían en esta cuestión los 564 bienes que reclamó judicialmente la Abogacía General del Estado la semana pasada, pues existen medidas cautelares respecto a ellos. Esa demanda, presentada en los juzgados de Madrid debido a que la familia Franco reside allí, reclama la propiedad de 564 bienes que no estaban incluidos en la reclamación original.

Los bienes están agrupados en tres categorías: bienes de patrimonio nacional, bienes del patrimonio documental español y bienes que son del dominio público por su afectación al uso del Pazo de Meirás como residencia oficial del jefe del Estado y, además, forman parte del patrimonio histórico español por su interés histórico y artístico vinculado a la figura de Pardo Bazán.

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