Público
Público

Justicia duda que pueda aplicar la inhabilitación de Otegi y pedirá aclaraciones al Supremo

Podría ser candidato a las elecciones vascas ya que en su condena por intentar refundar Batasuna no especificó los cargos públicos por los que fue inhabilitado de forma parcial. Y así lo exige el Código Penal y la jurisprudencia.

Arnaldo Otegi, en una imagen de archivo. EFE

JULIA PÉREZ/EUROPA PRESS

MADRID.- El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado este lunes que se plantea solicitar "algún tipo de aclaración" al Tribunal Supremo sobre la condena de inhabilitación impuesta al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, ante la doctrina que apunta a que si ésta no ha sido concretada en sentencia no puede aplicarse.

En una rueda de prensa ofrecida junto a la comisaria de Justicia europea, Catalá ha indicado que el Tribunal Constitucional lleva un tiempo introduciendo la doctrina de que las penas deben ser "concretas, definidas y establecidas expresamente en relación con la limitación de derechos que pueda establecerse por el tribunal sentenciador".

El ministro ha precisado que puede haber "múltiples casos", además del de Otegi, en que esas condenas de inhabilitación para el ejercicio de cargo público o sufragio pasivo no estén aclaradas por el tribunal sentenciador. "Eso requiere o bien algún tipo de aclaración si eso fuera todavía posible, procesalmente, y si no la aplicación de la doctrina constitucional de que las penas genéricas no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico", ha concretado.

De prosperar este criterio, Otegi podría ser candidato a las elecciones autonómicas del País Vasco prevista para 2017.

La sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Arnaldo Otegi en 2012 no incluyó de forma específica el alcance de su inhabilitación especial por 10 años para el ejercicio de cargo público. El Supremo lo envió a prisión por 6 años de cárcel por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune.

La sentencia fue dictada el 7 de mayo de 2012 y la reforma del artículo 42 del Código Penal entró en vigor con la reforma en noviembre de 2003.
Este vacío de la condena de Otegi se ha desvelado con un último informe de la Fiscalía General del Estado en el caso del parlamentario de Bildu Iker Casanova. La Fiscalía sostiene que Casanova puede seguir siendo parlamentario, a pesar de que no ha terminado de cumplir esa pena de inhabilitación especial, precisamente por la falta de concreción de cargo o empleo público que no podía ejercer en la sentencia de la Audiencia Nacional que lo condenó.

El hecho de que la inhabilitación de Otegi sea especial-esto es, parcial- y no absoluta es relevante en su caso, tanto desde la perspectiva de su duración como de su alcance.

El artículo 42 del Código Penal reformado en 2003 establece textualmente: “La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación”.

La jurisprudencia del Constitucional es constante en la exigencia de requerir que la sentencia especifique los cargos que no puede ejercer un condenado inhabilitado.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias