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Críticas a la fiscal por obviar en su querella contra Rubiales que no es necesario preguntar a Australia

Ni el Convenio de Estambul ni la legislación española establecen como requisito previo para investigar un delito contra la libertad sexual que esté tipificado como tal en el país donde se haya producido la agresión.

Luis Rubiales, presidente de la RFEF, durante la rueda de prensa de Jorge Vilda para dar la lista de jugadores para la Copa Mundial Femenina de la FIFA celebrada en la Ciudad del Fútbol el 12 de junio de 2023, en Las Rozas, Madrid, España.
Luis Rubiales, expresidente de la RFEF, durante la rueda de prensa sobre la lista de jugadoras para la Copa Mundial Femenina de la FIFA, el 12 de junio de 2023, en Las Rozas, Madrid, España. Oscar J. Barroso / Europa Press

La querella presentada este viernes por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional contra Luis Rubiales, expresidente de la Federación de Fútbol, por los presuntos delitos de agresión sexual y coacciones a la futbolista Jenni Hermoso ha provocado las críticas de un sector de la judicatura y de juristas y expertas en violencia de género, que si bien celebran la presentación de una querella bajo el manto de la Fiscalía, reprochan a la fiscal su petición de que la Audiencia Nacional consulte con Australia si allí es delito el beso no consentido que Rubiales propinó a Hermoso. 

La fiscal Marta Durántez pide al juez que "recabe de las autoridades australianas, a través de los instrumentos legales correspondientes (Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino
de España y Australia, hecho en Madrid el 3 de julio de 1989) acerca de la tipificación en sus normas sustantivas penales de los delitos contra la libertad sexual", consta en la querella, que cita el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 

Esta norma indica que ante delitos cometidos por españoles en el extranjero es requisito, entre otros, para que la Audiencia Nacional pueda ser competente de su investigación que el hecho sea considerado delito en el país donde ocurrió. 

Sin embargo, para los delitos relacionados con la discriminación y violencia hacia las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul --del Consejo de Europa-- no existe más requisito para que un país asuma su competencia en la investigación que el investigado sea uno de sus nacionales (artículo 44 del Convenio de Estambul). 

Es decir, el Consejo de Europa dice que no se puede condicionar la persecución de los delitos contra la libertad sexual a que sean punibles en el lugar donde se producen.

Según esta normativa, el Estado español está plenamente legitimado para investigar a Rubiales por el beso forzado a Jenni Hermoso en Sídney. Pero no solo eso: España está obligada a investigarlo porque ratificó el Convenio de Estambul en 2014. 

La jueza Cira García Domínguez, experta en violencia machista, jueza en los Juzgados contra la violencia de género de Getafe (Madrid) y miembro de la directiva de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), pone un ejemplo muy gráfico para evidenciar el por qué el Convenio de Estambul eliminó el citado requisito. 

"Si a una mujer española se le practica contra su voluntad una ablación en un país donde esté instaurada y legalizada esta práctica entonces ningún juez español podría ampararla porque la ablación no es delito en aquel país --relata Cira García--. Por eso el Convenio de Estambul eliminó este requisito, para que se puedan perseguir los delitos contra la libertad sexual de las mujeres en cualquier lugar del mundo". 

"Es cierto que con carácter general se requiere pedir al país donde se han cometido los hechos que informe sobre si allí están tipificados, pero para los delitos de naturaleza sexual contra las mujeres no hace falta", recalca Cira García, que considera "inexplicable" que la fiscal lo obvie en su querella. 

El citado artículo 23 de la LOPJ indica en su apartado 4, que la fiscal no cita, que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles en el extranjero en delitos contra la integridad moral, que incluye los perpetrados contra la libertad sexual, cometidos por autoridades o funcionarios cuando el procedimiento se dirija contra un español. 

Miembros de la carrera judicial, consultados por este diario, creen que el requerimiento de la fiscal podría ralentizar el procedimiento judicial si el juez accede a la petición. Es el magistrado Francisco de Jorge, del Juzgado Central de Instrucción 1, el encargado de esta querella. Las fuentes consultadas creen que es "improbable" que el juez no admita a trámite la querella, que es el siguiente paso en el recorrido de la querella contra Rubiales. 

Las mismas fuentes indican a este diario que el "error" de la fiscal al pedir la consulta a Australia puede deberse o a "desconocimiento" o a cierto ánimo de dilatar el procedimiento, sin que en un estadio tan inicial del asunto puedan atisbar más claramente el motivo. Estas fuentes, no obstante, celebran la interposición de la querella y aplauden que además de un presunto delito de agresión sexual se haya acusado a Rubiales también de coacciones. 

Según apuntan esas fuentes, en Australia sí estaría tipificado como delito el beso no consentido, dentro de los actos sexuales sin "consentimiento afirmativo". 

Agresión sexual y coacciones: hasta siete años de prisión

El presunto delito de agresión sexual donde se enmarca el beso forzado que propinó Rubiales a Jenni Hermoso, mientras la sujetaba la cabeza, sin que la jugadora tuviera oportunidad de evitarlo, está penado con entre uno de cuatro años de prisión (artículo 178 del Código Penal). 

Pero además la Fiscalía acusa a Rubiales de otro delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, que prevé penas de entre uno y tres años de prisión, más multa.

En su querella dice la fiscal que "inmediatamente" después del beso, " a jugadora, así como su entorno más próximo (familia y amistades) sufrió una presión constante y reiterada por parte del Sr. Rubiales y el entorno profesional de este, con la finalidad de que, públicamente,
justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad; sufriendo Dª Jennifer una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente". 

Jenni Hermoso relató a la fiscal que fue sometida a presiones para que diera una versión diferente sobre el consentimiento, apoyando y justificando el acto de Rubiales; presiones ejercidas también desde la propia Federación Española de Fútbol, según Hermoso. 

Como diligencias, la fiscal pide al juez que se tome declaración a la víctima y al investigado y que se consulte a Australia sobre la tipificación de los delitos sexuales, pero no ha solicitado que se aporte el vídeo donde se recoge el beso no consentido y que pudieron visionar millones de personas en todo el mundo; una omisión que ha sido criticada también por fuentes jurídicas consultadas por este diario.

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