Público
Público

Consejo de Ministros El Gobierno dará hoy un nuevo paso para ratificar el histórico convenio de la OIT sobre derechos de trabajadores pesqueros

El Consejo de Ministros prevé aprobar este martes un real decreto específico que incorpore a la legislación nacional una reciente directiva europea sobre la materia. Es un paso previo necesario para la ratificación del Convenio 188 de la OIT. Desde el Gobierno aseguran que responde a las "históricas demandas" del sector.

GRAF7227. MADRID, 25/06/2020.- La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ofrece una rueda de prensa este jueves en la sede del ministerio de Trabajo, en Madrid, donde se ha anunciado el acuerdo entre el Gobierno y los autónomos para extender hasta el 30 de se
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa. EFE/ Víctor Lerena

ALEJANDRO Lopez de miguel / manuel Sánchez

El Gobierno llevará este mismo martes al Consejo de Ministros un real decreto ley para "mejorar" las condiciones de trabajo del sector pesquero. Fuentes próximas al Ejecutivo han explicado a Público que la norma, que responde a las "históricas reivindicaciones del sector", persigue garantizar que estos profesionales tengan blindadas unas condiciones de trabajo dignas.

Es un paso previo para aplicar el Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo

Es, además, un paso previo indispensable para poder aplicar el Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo, que data del año 2007. Sindicatos como UGT y CCOO llevan años reclamando al Gobierno que ratifique este histórico convenio sobre actividades pesqueras.

La idea es elevar el nivel de protección de los pescadores que operen en embarcaciones españolas, y esto pasa por obligar a los empresarios a formalizar los contratos de trabajo por escrito, o a suministrar al trabajador "información precisa" sobre sus condiciones de trabajo, así como a garantizar su derecho a la debida atención médica, especialmente en los desembarcos en puertos extranjeros.

A esto se añade la introducción del derecho a la repatriación al país de residencia -de suspenderse temporalmente o extinguirse su contrato mientras el buque en cuestión esté amarrado en un país extranjero-; y del establecimiento de las condiciones mínimas que deben cumplir las dependencias destinadas a alojar a las tripulaciones.

En la misma línea, el real decreto incluye varias diversas disposiciones en relación a las condiciones laborales de estos trabajadores, entre otras la actualización de títulos profesionales del sector pesquero.

La norma cuenta con el apoyo de distintas organizaciones empresariales y sindicales del sector pesquero, y "equipara la situación de los pescadores con las de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante", que ya disponen de una normativa similar.

La aprobación del Real Decreto para la mejora de las condiciones de trabajo del sector pesquero, desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que dirige la ministra Yolanda Díaz, supondrá así culminar la transposición de la Directiva europea 2017/159 de 19 de diciembre de 2016.

Aviso para los propietarios de grandes flotas fuera de la UE

El objetivo del real decreto, además de crear unas condiciones equitativas de competencia con el resto de países de la UE, es transmitir "una clara señal a países no comunitarios titulares de grandes flotas pesqueras, en el sentido de que la competitividad de las flotas pesqueras no puede hacerse depender de una adecuada protección de los trabajadores del sector, que debe quedar garantizada siempre y en todo caso", abundan.

También quiere enviar "una clara señal" a países no comunitarios, "en el sentido de que la competitividad de las flotas pesqueras no puede hacerse depender de una adecuada protección de los trabajadores del sector"

En concreto, la directiva comunitaria establece, en su artículo 18, que "Será responsabilidad del propietario del buque de pesca velar por que cada pescador disponga de un acuerdo de trabajo por escrito, firmado por todas las partes en el mismo, y que ofrezca al pescador condiciones de trabajo y de vida dignas a bordo del buque".

En su artículo 19, además, establece que "Los Estados miembros deberán garantizar que los pescadores a bordo de un buque pesquero que enarbole su pabellón o esté registrado bajo su plena jurisdicción y que entre en un puerto extranjero tengan derecho a la repatriación en caso de que su acuerdo de trabajo haya vencido o haya sido denunciado por causas justificadas por una o varias de las partes del acuerdo, o cuando el pescador se vea incapacitado para realizar las tareas requeridas en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las circunstancias".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias