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Cuatro años de cárcel para Carlos Fabra por delitos contra la Hacienda Pública

El expresidente de la Diputación de Castellón tendrá que pagar una multa de 693.00 euros e indemnizar a Hacienda con la misma cantidad.

PÚBLICO/EUROPA PRESS

La Audiencia de Castellón ha condenado a cuatro años de cárcel al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, en el marco del caso Naranjax. El exbarón del Partido Popular tendrá que hacer frente al pago de una multa de 693.000 euros y al pago de la misma cantidad a Hacienda, tras un auténtico maratón judicial cuya instrucción se ha prolongado a lo largo de una década y de multitud de cambios en el juzgado de Nules encargado de la causa, por la que pasaron hasta nueve jueces.

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a la exmujer del expresidente de la Diputación, Amparo Fernández, a dos años de cárcel por otros dos delitos contra la Hacienda Pública. Ella también tendrá que pagar una cuantiosa multa, de 274.000 euros e indemnizar a Hacienda con la misma cantidad.

Fabra, el empresario Vicente Vilar y la exmujer de éste, Montserrat Vives, han sido absueltos, sin embargo, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. La sección primera de la Audiencia de Castellón ha absuelto asimismo al exsenador del Partido Popular Miguel Prim del delito de tráfico de influencias.

Fabra,  que se enfrentaba a peticiones de las acusaciones de 13 años de prisión, anunció poco después del veredicto que recurrirá la sentencia y dijo que se sentía 'muy satisfecho' por no haber sido condenado por cohecho y tráfico de influencias. El expresidente provincial del PP de Castellón ha argumentado que, 'desde el punto de vista moral', esta sentencia es 'muy importante', ya que del tema de 'corrupción' del que se le acusaba ha sido finalmente absuelto.

La Audiencia absuelve a Fabra de tráfico de influencias por entender que no está probado que influyese en las distintas autoridades con las que se reunió para hablar de las autorizaciones para el producto fitosanitario, Naranjax, de su amigo Vicente Vilar. En concreto, se vió con los entonces ministros de Agricultura y Sanidad, Jesús Posada y Celia Villalobos, y con Alfredo Timmermans, que era el director del gabinete del presidente del Gobierno José María Aznar. 

En cuanto al cohecho (soborno), la Audiencia señala que existen sospechas de que efectivamente se produjo, ya que el dinero percibido por Fabra era excesivo para encajar únicamente en el concepto de honorarios profesionales, pero entiende que esa sospecha no alcanza la certeza que requiere un pronunciamiento penal condenatorio.

Para establecer la pena de 1 año de cárcel por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública por los que condena a Fabra, la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas, teniendo en cuenta la larga instrucción de la causa. La pena por el delito fiscal oscila entre 1 y 5 años de cárcel, por lo que la Audiencia la aplica en su cuantía mínima.

El origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.

Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado algunas resoluciones que posteriormente han sido revocadas por el Tribunal Supremo. La primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 ─ cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado─ al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.

El Supremo revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores.

La segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al expresidente de la Diputación no eran constitutivos de cohecho. Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuidos.

Esta decisión de la Audiencia provocó que el juez Jacobo Pin, que ha concluido la instrucción, solicitase amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la sección primera había 'perturbado' su independencia al 'tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho' imputado a Carlos Fabra.

El órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el TS diera la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que 'con absoluta libertad de criterio' dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de delito de cohecho.

Durante este proceso judicial, el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar al exdirigente del PP, tras alegar que tenía un 'trato cordial y afable' con el expresidente 'popular'.

Sentencia caso Naranjax 22-2012 by publico2013

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