La reforma del Código Penal aprobada hoy por el Consejo de Ministros contiene las siguientes novedades en delitos contra la corrupción, delitos económicos, contra la propiedad intelectual e incendios forestales, entre otros.
Corrupción y delitos económicos:
- Se penan los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
- Se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
- Se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados.
- Amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé sanciones para los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
- Se persigue la despatrimonialización de las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
- Los administradores concursales pueden ser condenados por malversación y cohecho para la protección de la masa del concurso.
- Se castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.
Prisión permanente revisable
- Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
- Se impondrá este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
- La nueva pena acarrea el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas.
Libertad condicional
- La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
- Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
- Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
- En caso de extranjeros, se puede sustituir la pena de prisión por la expulsión del país.
Protección de la mujer
- Nuevo delito de matrimonio forzado, con el que se castiga la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
- Se castigan los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia.
- Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes.
- Tipifica la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género.
- En los delitos sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos.
Menores
- La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas.
- Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.
- Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.
Propiedad intelectual y propiedad industrial
- La reforma persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.
- Se tipifica la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.
- Las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión.
Supresión de las faltas
- Se suprimen las faltas del Código Penal y las merecedoras de reproche penal se tipifican como delitos leves, castigados con penas de multa. El resto se perseguirá en la vía administrativa.
Asesinato y detención ilegal
- Se tipifica como asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
- Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Hurto y robo
- La falta de hurto pasa a ser un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
- En caso de delincuencia profesional y organizada se podrá condenar con penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves a cuatro años de cárcel.
- Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan en circunstancias como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad; y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
Atentado, resistencia y desobediencia
- Se amplía el catálogo de supuestos del delito de atentado, que incluye supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.
- La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Se castigará a los que animen a otro a cometer delitos de daños
- Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.
- Para proteger la confianza que determinados símbolos y uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.
Incendios forestales
- Endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves, que se elevarán hasta los seis años de cárcel.
- Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán con hasta nueve años de prisión.
- Se modifica la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.
Delitos de incitación al odio contra las minorías
- Se castiga la incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.
- Persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet.
Inmigración
- Se rebaja la pena a un año de prisión o multa para los delitos de inmigración ilegal, salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.
- La reforma excluye la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria .
Medidas de seguridad
- El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito, porque estas vienen determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor.
- Se incluye la libertad vigilada. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez.
Esterilización
- Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas. La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.
Comiso
- Si ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la condena penal, se permite el comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y el comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado.
- Introducido ya para delitos de terrorismo y organizaciones criminales, se extiende al blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.
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