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Juristas cuestionan al juez Prego

Los expertos opinan que su firma contra la Ley de la Memoria compromete su imparcialidad

ÁNGELES VÁZQUEZ

Varios juristas consultados por Público consideran que firmar un manifiesto contra la ley de memoria histórica -a la que acusa de pretender 'que la sociedad recuerde y venere como mártires de la libertad a muchos de los peores criminales que ensombrecen nuestra historia'- compromete la imparcialidad del magistrado firmante a la hora de adoptar cualquier decisión futura relacionada con dicha cuestión.

Incluso aunque se trate de un auto de admisión de una querella por prevaricación, si el delito alegado se habría cometido en la primera causa penal abierta por los crímenes del franquismo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo admitió a trámite el miércoles, por unanimidad de sus cinco miembros, la querella presentada por el autodenominado sindicato Manos Limpias contra el juez Baltasar Garzón por la causa que abrió para investigar los crímenes del franquismo. De los cinco miembros que componen la Sala el que fue designado ponente, Adolfo Prego, fue uno de los firmantes del Manifiesto por la verdad histórica.

Rubricó el texto como magistrado del Tribunal Supremo, pese a que en ese momento era vocal del Consejo General del Poder Judicial. Su firma apareció destacada en los anuncios que se insertaron en la prensa en enero de 2008 junto a la de Pío Moa, Federico Jiménez Losantos y César Vidal, entre otros.

Los juristas consultados consideran que, aunque lo que dilucidó el Alto Tribunal fuera una cuestión muy técnica -como son los asuntos de competencia entre juzgados, que en argot judicial llaman el 'chicle', porque muchas veces se estiran y encogen a conveniencia- es difícil hacer 'una abstracción de la cuestión de fondo, cuando se tiene una opinión tan formada', señaló uno de ellos.

'Ese manifiesto no es revisionista; es el equivalente en España al negacionismo, porque niega los crímenes de la dictadura', señala un juez, que cree imposible que firmar esa opinión no haya influido luego a la hora de admitir la querella de Manos Limpias.

Sin embargo, tanto él como los demás juristas ven difícil el encaje de la firma de ese manifiesto en una falta disciplinaria, porque los jueces tienen la misma libertad de expresión que cualquier ciudadano. El artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona como falta grave el 'dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición'.

Pese a cuestionar la imparcialidad del ponente de la resolución, restaron importancia al hecho, al tratarse de una decisión colegiada y unánime de cinco magistrados del Tribunal Supremo, uno de ellos, además, fundador de la asociación progresista Jueces para la Democracia.

El abogado José María Fuster Fabra sostiene que la firma de manifiestos es una tradición histórica entre los jueces españoles desde el franquismo, que no supone una contaminación del juez a la hora de pronunciarse sobre asuntos jurídicos, aunque con ello muestre su ideología. No obstante, Fuster Fabra, que fue abogado del general Rodríguez Galindo y no cree que se debiera abrir una causa penal por los crímenes de la dictadura, niega que Garzón haya prevaricado, porque 'obró como desde su punto de vista e hizo lo que pensó que debía, llevándolo hasta las últimas consecuencias'.

En cambio, el letrado Gonzalo Boyé sostiene que la admisión de la querella contra Garzón 'no se entiende en otra clave que no sea la política'. Añadió que Prego 'es una persona políticamente significada'. De hecho, forma parte de patronato de la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes), que en su web reconoce que colaboró con Manos Limpias en la petición de un referéndum para 'dirimir mediante consulta popular la admisibilidad del nuevo Estatuto' de Catalunya.

Boyé considera 'preocupante el nuevo criterio del Supremo a la hora de admitir la querella', porque 'abre la veda a las querellas por competencia', lo que supone 'un flaco favor a la justicia'.

De todas formas, los juristas consultados confían en que el procedimiento sea archivado, al entender que Garzón no pudo prevaricar, al tratarse de resoluciones revisadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Prohibido censurar los actos de los poderes públicos

SON FALTAS GRAVES:
(...)
3. Dirigir a los poderes, autoridades
o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.

La Ley del Poder Judicial, en vigor desde 1985, determina el funcionamiento de los juzgados y el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados de carrera. 

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