Público
Público

La ley de abdicación intenta desvincular a los Borbones de Franco

JULIA PÉREZ

La Constitución de 1978 creó una monarquía de nuevo cuño, en la figura de Juan Carlos de Borbón y sus sucesores. Proclamado rey a la muerte del dictador Francisco Franco, Juan Carlos de Borbón juró los principios del Movimiento para dar paso a la Transición [ver vídeo]. No en vano, el principio séptimo de la Leyes Fundamentales declaraba que la monarquía era la forma del Estado español.

La Transición alumbró la Carta Magna de 1978, que el monarca firmó como jefe de Estado. En su artículo 57 proclama que la Corona de España 'es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica'. Esto es, la legitimidad monárquica se ancló en la propia Constitución y se construyó ex novo sobre la figura del entonces jefe del Estado.

Sin embargo, el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre la abdicación de Juan Carlos I [ver documento, aquí] que justifica su propia existencia en textos fundamentales que regularon la monarquía hereditaria, borbónica especialmente.

El proyecto de ley orgánica tiene sólo un artículo, como se ha propagado. Pero contiene una larga exposición de motivos y un análisis jurídico basado en normas fundamentales de la monarquía hereditaria del pasado.

Una exposición de motivos no tiene vinculación legal, pero sí sirve para aclarar la interpretación que realicen los juristas del futuro sobre la voluntad auténtica que tuvieron las Cortes Generales del año 2014 al proclamar rey a Felipe VI.

La exposición de motivos sostiene que se aprueba una ley especial para el caso concreto de la abdicación del rey Juan Carlos y de su sucesión por su hijo. Es una interpretación del artículo 57 de la Constitución diferente del que entendía hasta ahora el común de los mortales, en el sentido de que una ley orgánica regularía todas las cuestiones relativas al orden sucesorio de la Corona.

La exposición de motivos servirá para el análisis futuro sobre la voluntad de las Cortes en 2014

La exposición de motivos justifica esta ley especial con el análisis de la Constitución de 1978 a la luz de las normas fundamentales promulgadas durante los reinados de Isabel II (1845), Amadeo I de Saboya (1869) y Alfonso XII (1876). Así, dice textualmente:

'El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que ‘las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica'. Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término (sic), los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular a efectividad de la decisión'.

El efecto legal es el mismo que si existiera una ley orgánica que regulara la sucesión de la Corona en general. Pero una cosa es la legalidad constitucional y otra la legitimidad dinástica desde el punto de vista monárquico. Y, en esta búsqueda de legitimación del heredero, el Gobierno propone aprobar una exposición de motivos que puede ser utilizada en ulteriores leyes que regulen la familia real del nuevo monarca y su descendencia.

Esta ley orgánica no sería necesaria realmente, ya que la propia Constitución reconoce en ese mismo artículo 57 la sucesión del heredero, quien juró la Carta Magna en 1986. Esta falta de necesidad es la que hace más llamativa esta norma urgente que propone el Gobierno.  

El proyecto de ley orgánica que ha remitido el Ejecutivo al Congreso creará este dislate: cuando el rey Juan Carlos I abdique, la sucesión de Felipe VI será automática nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Pero se producirá la circunstancia de que será monarca antes de que haya jurado la Constitución como rey.

Otro dislate hipotético se podría producir si las Cortes Generales votaran en contra de la abdicación de Juan Carlos I y no reconocieran su renuncia a la Corona. Curiosamente, la Constitución en ningún momento ordena al monarca que someta una decisión personal como su abdicación a las Cortes Generales, sino que una ley orgánica regulará estas circunstancias y la sucesión.

El proyecto de ley orgánica completa la exposición de motivos con la inclusión del discurso íntegro de la abdicación de Juan Carlos de Borbón, pronunciado el pasado 2 de enero y en el destacó que asumió en su proclamación como rey el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, al tiempo que reivindicó su reinado 'iniciado en plena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades' y que abrió un 'largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso'.

Juan Carlos I Rey de España: 'Franco es un ejemplo para mi..' 

El anteproyecto de ley orgánica aborda las alternativas legales posibles para regular la abdicación y la sucesión real, ante 'la parquedad de la regulación constitucional' (sic) del artículo 57.5. Las discusiones doctrinales se concentra en dos opciones: o aprobar una ley orgánica que contemple abdicaciones, renuncias y cualquier duda respecto a la sucesión a la Corona, o regular cada abdicación una por una.

El Gobierno cree que lo correcto es una ley orgánica por cada abdicación. Y, aunque no haya antecedentes históricos que utilicen esa expresión, hace un recorrido por las constituciones que legitimaron las monarquías del pasado. Como son la Constitución de 1812, la de 1837, la de 1869 o la de 1876. Considera 'inequívoca' la tradición historica de exigir la intervención del as Cortes Generales y de una ley por cada abdicación. Esto es, ancla las raíces históricas de la monarquía en análisis de normas fundamentales del pasado dentro de una ley orgánica del año 2014.

Por último, ya entra a analizar la elaboración de la Constitución de 1978, de donde nace la instauración de la monarquía de Juan Carlos I y su descendencia. Para ello, recurre a una enmienda del diputado López Rodó, uno de los fundadores de Alianza Popular, y que fue rechazada en el Congreso. Laureano López Rodó, siendo ministro, trató con Francisco Franco la proclamación de la monarquía en la persona de Juan Carlos I, como así lo explicó después en su libro 'La larga marcha hacia la Monarquía' .

López Rodó proponía la elaboración de una ley que resolviera las dudas en el orden de sucesión, y un acuerdo de las dos cámaras legislativas para las abdicaciones, renuncias y cesiones de derechos. Pero la enmienda no prosperó. Lo que lleva al actual Gobierno del PP a concluir que el constituyente tuvo la voluntad 'de exigir también una ley orgánica para cada abdicación'.El espíritu y la finalidad que late en el artículo 57.5, a juicio del Gobierno, es propiciar una mayor intervención de los representantes del titular de la soberanía ante un acto personalísimo del rey, y con el fin de 'hacer efectivo el principio democrático que inspira todo el ordenamiento constitucional'.  

 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias