El Estado entregará mensualmente a la Iglesia Católica 13,27 millones de euros durante 2014 (158,4 millones de euros anuales),como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7 por ciento a la institución, según los datos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014. Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.
La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.
En las cuentas de 2007 el Gobierno fijó que, desde el 1 de enero de ese año y 'con carácter indefinido' y en desarrollo del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos (que data de 1979), el Estado destinaría al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.
Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español para que la Iglesia haga público el inventario de sus Bienes Muebles.
La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.
Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.
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